Del último ejemplo de tu enlace:
Ejemplo: Supongamos las siguientes operaciones relativas a acciones homogéneas de una sociedad que cotiza en Bolsa:
El 1 de enero del año X se adquieren 105 acciones a 950 €.
El 10 de febrero del año X se compran 900 acciones a 1.000 €.
El 15 de febrero del año X se venden 1.005 acciones a 850 €.
El 1 de marzo, compra de 950 acciones a 990 €.
El 10 de marzo, compra de 15 acciones a 980 €.
El 1 de abril se venden 965 acciones a 950 €.
El 5 de abril compra de 30 acciones a €.
El 16 de abril compra de 10 acciones a 820 €.
- Primera transmisión: 15 de febrero.
Pérdida patrimonial: 105 x (850 - 950) + 900 x (850 - 1.000) = - 145.500.
>>>>>Esta pérdida patrimonial no podrá integrarse en la parte correspondiente a 995 acciones, YA QUE EN LOS DOS MESES POSTERIORES SE HAN RECOMPRADO 995 acciones (950 + 15 + 30).<<<<<<<
- Segunda transmisión: 1 de abril.
Primero debe valorarse si esta segunda transmisión es efectiva, a los efectos de integrar la pérdida patrimonial correspondiente a las 995 acciones que no pudieron computarse.
Para ello, vemos si en los dos meses previos se han recomprado acciones. Como puede observarse, se han producido diversas compras de acciones (950, 15), pero ninguna de ellas puede ser considerada, ya que previamente han sido consideradas en la transmisión de 15 de febrero.
En cuanto a los dos meses posteriores, se han producido dos compras (30,10), pero sólo puede considerarse la de 10 acciones, ya que la compra de 30 acciones también fue tenida en cuenta en la transmisión de 15 de febrero.
En consecuencia, se han recomprado 10 acciones y, por tanto, se produce la transmisión efectiva de 955 acciones, por lo que podrá integrarse la pérdida patrimonial no integrada el 15 de febrero que corresponda a 955 acciones.
En segundo lugar, debe determinarse el resultado, positivo o negativo, de esta transmisión y comprobar, si el resultado es una pérdida patrimonial, si ésta puede integrarse.
Pérdida patrimonial: 950 x (950 - 990) + 15 x (950 - 980) = - 38.450.
Dado que, como hemos visto anteriormente, sólo se han recomprado 10 acciones, no podrá imputarse la pérdida patrimonial que corresponda a 10 acciones.
2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS VALORES QUE SON OBJETO DE TRANSMISIÓN DEFINITIVA.
El artículo 37.2 de la Ley del Impuesto establece una regla de identificación de los valores o participaciones que son transmitidos, cuando existen valores homogéneos, considerando que son transmitidos aquéllos que el contribuyente adquirió en primer lugar.
Aunque esta regla, en principio, estuvo prevista sólo para el cálculo de las ganancias o pérdidas patrimoniales, puede entenderse ahora aplicable también en el supuesto de que en una transmisión de valores homogéneos, con distintas fechas y valores de adquisición, sólo una parte de las pérdidas patrimoniales generadas no puedan imputarse, dado que la Ley no establece una regla específica diferente para identificar los valores que se entienden realmente transmitidos. Así, en este caso, cabe considerar que la pérdida patrimonial que puede imputarse es la atribuible a las acciones adquiridas en primer lugar.
Esta misma regla (FIFO) sería de aplicación para determinar, a efectos de futuras transmisiones parciales de las acciones que han sido recompradas, qué parte de la pérdida patrimonial no imputada inicialmente puede ser posteriormente integrada.
>>>>>>Así, en el ejemplo anteriormente expuesto, con la transmisión de 1.005 acciones habida el 15 de febrero podía imputarse la pérdida patrimonial correspondiente a 10 acciones (995 no pueden integrarse) que debe considerarse que corresponde a las acciones adquiridas en primer lugar, el 1 de enero, lo que determina que, inicialmente, NO PUEDA IMPUTARSE la siguiente pérdida patrimonial:
95 x (850 - 950) + 900 x (850 - 1000) = - 144.500 <<<<<<<
Por su parte, la transmisión de 1 de abril permitía la imputación de parte de la pérdida patrimonial no computada inicialmente: la correspondiente a 955 acciones, que debe considerarse igualmente que corresponde a las acciones adquiridas en primer lugar; permitiendo computar la siguiente pérdida:
95 x (850 - 950) + 860 x (850 - 1000) = - 138.500
Finalmente, la transmisión de 965 acciones habida el 1 de abril generó una pérdida patrimonial de 38.450 €, pudiendo integrarse la correspondiente a 955 acciones:
950 x (950 - 990) + 5 x (950 - 980) = - 38.150
Como ves, después de haber vendido 1.005 acciones, se recompran otras en menos de 2 meses, por lo cual, al final del ejemplo y, teniendo en cuenta que NO han transcurrido dos meses entre la primera venta y la segunda, se toma la segunda venta como computable y 10 acciones de la primera también como computables a efectos de integración de minusvalías, en total, le dejan computar como minusvalía la correspondiente a 955 acciones y no la totalidad.
Creo que el ejemplo habla por sí solo. Ruego revises las partes marcadas con > < prestando atención al número de acciones que intervienen en cada momento.
Suerte a todos.