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Participaciones del usuario muabdi - Fiscalidad

muabdi 13/05/16 13:34
Ha respondido al tema ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.
Como el tema me va interesando, y la aportación es interesante, paso a colocar un enlace de la que parece la página de una asesoría fiscal. Las consultas ratifican lo que parece que me ha llegado: los casos son múltiples. Pero lo interesante en las respuestas es doble: lo "reciente" (es de 1999) de la norma hace que no exista una jurisprudencia al respecto y, por otra parte, en varias respuestas a los comentarios se dice que no hay regulación al respecto de la prueba sobre desvinculación. De todas formas, como la evaluación le pertenece a la propia Administración Tributaria, ante un recurso que se deniega en primera instancia, el sujeto pasivo -contribuyente afectado-, se ve obligado a ingresar el importe reclamado más sanción e intereses correspondientes y, si así lo desea, recurrir ante las distintas instancias. En fin, que por ahora, nadie puede saber qué cosa va a ser aceptada como prueba de desvinculación. Otro problema que parece que he visto es que, si no se ha declarado la indemnización en el periodo correspondiente, ya no puede hacerse una complementaria, así que, si lo he entendido bien (acepto correcciones), se estaría ya a expensas de la llamada de la AEAT. En fin, al que desconociese la norma y no haya regularizado en su momento, parece que ya le ha pillado el toro. Suerte a todos. Enlace va: http://www.monfortycaixas.com/blogmyc/?p=429
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muabdi 12/05/16 13:03
Ha respondido al tema ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.
Bueno... Atendiendo a lo que dices, no sé si puede hacerse en este caso ventas entre familiares. Ese sería el primer punto a mirar. En caso de acciones no cotizadas en mercados regulados, sí se puede hacer por medio de notario. El asunto es que las acciones sí cotizaban en un mercado regulado y han sido suspendidas... ese sería el primer punto a resolver. En el caso de que la venta a familiares fuese legítima -o sea, legal- entiendo que ese caso sí se podrían declarar las minusvalías en su caso... estaría pendiente la valoración de la acción para la venta realizada y cómo se ha hecho (para entendernos, es como una vivienda que se escritura muy barata y te recalculan el precio). Es decir, el caso que expones, tendría varios puntos negros por los que se podrían colar sanciones e incluso paralelas, incluso podría llegar a declararse nula la venta y tener un problema mayor en el plano legal. Estando en el caso de acciones suspendidas, personalmente me quedaría quieto con las acciones en cartera, procuraría minimizar gastos de custodia y esperaría a la resolución de lo que sea que suceda, aunque lo más normal en este caso parece que sea que la empresa acabe liquidada salvo que tenga contratos en vigor que le permitan ir subsistiendo aunque con un mucho menor tamaño y que, en algún momento llegue a operar sin tutela (como cierto equipo de futbol en su momento). En todo caso, sería conveniente no experimentar sin asesorarse y sin dejar cabos sueltos o, al menos, dejar los menores cabos sueltos posibles... el caso que expones no tiene cabos sueltos, tiene verdaderos agujeros negros, incluyendo el origen, es decir, la venta. Se que es complicado que una empresa que tienes en cartera quiebre, pero es un riesgo. Tengo un par de ellas a las que puede sucederle que he cogido como especulación y que no recomiendo ni a mis enemigos. Los que estamos en bolsa, entendemos los riesgos al abrir una posición; por muy grande que sea la sociedad (ahí está el caso de grandes bancos cuya cotización se ha desplomado y ha dejado inversores a montones atrapados, o de una operadora de comunicaciones que también los tiene desde antes de la crisis...) Suerte a todos.
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muabdi 12/05/16 12:51
Ha respondido al tema ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.
A lo que parece, en la misma gestoría hay otro caso de esto. No sé si han recurrido o no, no he llegado a concretarlo, he entendido que en la AEAT no han atendido a razones y han aplicado la norma literal. Tres años sin contacto con la empresa o no hay desvinculación. Al parecer ha tenido que pagar por la liquidación por despido y la consiguiente sanción posterior. A lo que parece, la AEAT tiene consultas realizadas en este sentido pero tampoco aclaran qué se puede aportar para demostrar que con el despido, hubo desvinculación. Les he dicho que, el personal, al ser despedido, debería tomar medidas "contundentes" para prevenir que lo llamaran de nuevo. Al parecer si la empresa va mal económicamente, y te vas "buenamente", es decir, con lo que te corresponde y siendo un trabajador responsable, corres el "peligro" de que te llamen para una sustitución imprevista (un embarazo de una trabajadora en el caso que nos ocupa). Si uno se entera de algo más (tengo que volver para que me den el susto de la declaración porque les he dejado los papeles) ya lo iré poniendo por aquí por si le es útil a alguien. Suerte a todos.
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muabdi 12/05/16 12:45
Ha respondido al tema ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.
Verás. No discuto la norma, sí puedo entrar a discutir la parte "ética" de la aplicación. Sobre todo tratándose de personas que han tenido la desgracia de ser despedidos de sus empresas. Como todos sabemos, algunos con muchos años y muchos trienios de antigüedad en la nómina favorecido por la legislación laboral del año 2012 (si no recuerdo mal, admito corrección si el dato está equivocado) y por la crisis económica anterior. Es decir, puedo entender que sí, que se haga tributar por la parte de la liquidación considerada exenta en un principio, lo que ya no llego a entender tanto es que, además, se sancione. Por el simple hecho de que es un caso muy común -me temo- y porque no son situaciones puntuales (como digo, en esos años de crisis, mucha gente se quedó en paro, creo que no es un secreto), de hecho, aún se habla de "parados de larga duración" y de "gente sin ingresos de ningún tipo" al haber agotado todas las vías legales. Por otra parte, la gestoría de la que hablo no es un chiringuito. Es grande y con sede en varias localidades. Disponen de asistencia jurídica, laboral y fiscal. No hablamos de un alma cándida con un ordenador que hace la declaración para sacarse unos euros adicionales. Me temo que manejan cientos de declaraciones todas las campañas (es donde personalmente hago la mía todos los años sin problema hasta el momento, crucemos los dedos). El problema de la prueba en contra es que, al parecer, la norma no indica qué tipo de prueba se puede presentar, con lo cual, lo tienes crudo en principio, allí, ni los de laboral ni los de fiscal, lo ven claro... supongo que también habrán consultado a los que tienen de jurídica. Así que, si recurres, cosa que, en el caso que nos ocupa está en marcha, vas un poco a la buena de la consideración de quien te toque... y si aplican la norma al pie de la letra de que en los tres años posteriores al despido no puedes tener relación alguna... pues ya estás listo recurras a donde recurras. Es más. En el tiempo que la persona afectada estuvo en la empresa, no ganó ni siquiera para tributar por la parte que le toca por incluir la parte de la indemnización por despido, así que, tener un tiempo de trabajo en este caso, NO LE HA SIDO RENTABLE. Así que, en un caso de estos, el personal tendría que pensárselo (lo que ganas no compensa el pago por regularizar la indemnización) y que trabajen otros. No sé si quieren que la gente trabaje, cotice y pague impuestos o que, con acciones como esta, digan que no a unos ingresos que podrían hacerles mucha falta pero que no les compensarían el pago a hacienda. En fin, que tiene aspectos absurdos si lo miras en detalle. Te voy a dar mi opinión, y es solo mía. Bastante desgracia han tenido los que fueron despedidos durante la crisis, entiendo que la parte de la indemnización debería estar exenta a todos los efectos y sin andar con normas de estas. Como digo, en ocasiones (como es el caso), al posible trabajador podría convenirle no trabajar vistas las consecuencias fiscales y teniendo en cuenta los ingresos que obtendría por el trabajo. Así, resultaría afectada la S.S. (no tendría cotizaciones), la AEAT (no ingresaría retención por IRPF) y la empresa (que no dispondría de una persona que conociese su funcionamiento para hacer una sustitución por vacaciones, maternidad de una empleada o contingencia de cualquier tipo). Es tirar piedras contra el propio tejado a cambio de recaudar ahora unos miles de euros. Eso sin hablar de los cabreos que se pillará el personal afectado. Suerte a todos.
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muabdi 12/05/16 12:29
Ha respondido al tema ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.
Ese es el ánimo del hilo. Me ha llamado la atención porque desconocía que la indemnización por despido pudiese dejar de estar exenta por alguna causa y, viendo lo que he puesto de que lo que me llega es que los casos abundan, esperemos que a alguien le sirva para adelantarse a la acción de la AEAT y se evite la sanción presentando una complementaria para regularizar. Ayudar estaba en la intención al abrir el hilo. En principio, entiendo que lo de Gowex es como otras múltiples sociedades, tendrán que esperar a que se dirima si la empresa es viable y continua o si se procede a la liquidación (lo cierto es que ni estoy demasiado enterado de cómo va el asunto ni como se va desarrollando). Hace poco, Sniace, que llevaba mucho tiempo suspendida, ha vuelto al mercado... no sé si será el caso. Entiendo que, por el momento, los afectados no pueden hacer nada más que quedarse con sus acciones en cartera. Llegado el momento, hay formas para renunciar a ellas (caso de que la empresa sea liquidada totalmente y pagadas deudas con los activos que se pudiesen ir enajenando). Creo que la "solución fiscal" no será tan temprana, el proceso de liquidación y judicial entiendo que aún tardará en resolverse. Suerte a todos.
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muabdi 11/05/16 13:09
Ha respondido al tema ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.
Te diré: no me ha pasado, pero me ha llamado la atención y lo he puesto por aquí porque, personalmente, desconocía esto. Es más. En el caso que he conocido (y en los que me dicen que están sucediendo a montones y que supongo que vendrán de los años posteriores a 2011 que, como bien ha dicho el compañero forero prescribe el 01/06), se da la circunstancia de que lo que el hombre cobró en los meses en los que estuvo en la empresa no le llega ni para empezar a pagar lo que le supone la paralela y la multa que le impondrán. Creo que eso es demostrativo de que no había intención de defraudar... Es más, después de eso, no ha vuelto por la empresa y, como le he manifestado al compañero, el hombre sigue inscrito en el INEM. Esperemos que si, alguien al que le ha sucedido esto, está en esta situación, tome nota, lo consulte y, al menos le sirva para presentar con anticipación una complementaria y se evite el pago de la sanción. Te voy a contar algo que te va a sorprender: el hombre hace sus declaraciones en una gestoría que gestiona un buen número de ellas todas las campañas de la renta. Le han dicho que estas cosas, al suceder en años diferentes, son difíciles de detectar. De hecho, no es el único caso que tienen en el mismo sitio. E insisto, por lo que me llega, hay casos a decenas. A lo que parece, es una buena demostración de que la norma no era tan conocida. Vale que alguno "sea un listo", pero no tantos y, desde luego, que suceda que no se enteren en una gestoría. Curiosamente, recuerdo de hace años una sentencia que decía que conocer toda la normativa fiscal viene siendo complicado para una persona "normal". También te diré que, lo que me ha llegado es que no admiten prueba alguna en contra. De hecho, nadie sabe qué prueba se puede presentar para demostrar que volver a la empresa no sea "vinculante" y permita que la indemnización por despido siga estando exenta. El comentario que me han hecho personal y literalmente es que no admiten nada "porque están caninos". Me temo que han visto un hueco por el que recaudar unos miles de euros y ahí se han ido. Creo que nadie es despedido por gusto (aunque no niego que puedan existir casos de "arreglos"), más habiendo sido en unos años en los que, los que estamos en la cosa económica y bursátil, sabemos que fueron más que difíciles, de hecho, no hace falta saber mucho, simplemente, basta mirar cómo aumento el desempleo en aquellos años. Suerte a todos.
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muabdi 11/05/16 12:56
Ha respondido al tema ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.
Hombre... No digo yo que el funcionario no haga lo que le dicen. Ahora bien, puestos a ponerse "purista" y teniendo en cuenta que hacienda sí debería conocer este aspecto -de hecho, está llamando al personal y los casos se cuentan por decenas por lo que me ha llegado- podrían haber cumplido con informar al contribuyente, por ejemplo incluyendo el importe del despido en el borrador del año en el cual el trabajador volvió temporalmente a la empresa. Está claro que no lo ha hecho y que, en el caso concreto que conozco, el de 2011, se han "apresurado" para que la cosa no prescribiera. No se informa, pero se sanciona. E insisto, de este dato, la AEAT ha demostrado que podía tener conocimiento en su momento. Y sí, hacer esto con la que va cayendo día tras día en las noticias, creo que es ir buscando "gente satisfecha", sobre todo, como digo, en una parte de población que puede ser sensible porque esta persona sigue en el paro después de volver aquellos meses a la empresa. A alguno, con la paralela y la sanción, le pueden poner la vida cuesta arriba si ya andaba justo. En fin, ciertamente la norma es la norma, otra cosa es que los tributos no tengan "sensibilidad". Suerte a todos.
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muabdi 10/05/16 10:54
Ha respondido al tema ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.
No discuto la norma. Podría entrar a discutir lo "justo" (en contraposición de lo injusto) de la norma. Y sobre todo, a algunos a los que se sanciona y que no han tenido ánimo alguno de defraudar a hacienda. Personalmente, reconozco que no reconocía este aspecto normativo, la Ley tributaria es lo suficientemente amplia como para que se "escapen" aspectos de este tipo. Si bien el desconocimiento no es disculpa, bien es cierto que tener en cuenta todos los aspectos legales es harto complicado para personas "de a pie". Y, sobre todo, conociendo lo que vamos conociendo, dirigir la acción a aquellos que tuvieron la desgracia de ser despedidos de su empresa -algunos con muchos años y muchos trienios de antigüedad- y que volvieron a ser llamados, creo que podría demostrar una buena falta de sensibilidad. Sobre todo cuando la "nueva vinculación" es por unos meses o incluso por unos días. Entiendo que en casos de estos, podría ser aplicable la complementaria, pero no una sanción posterior porque entiendo que pocos casos se dirigen a hacer un fraude "a sabiendas". Resumiendo: vale que apliquen la norma y hagan tributar por la indemnización por despido, es lo "justo", lo que ya no veo con la misma disposición es que, con posterioridad, sancionen. Hay que tener en cuenta que, si la vinculación fue por un periodo de tiempo corto, como el caso que he conocido, puede ser que, también como es el caso, el sujeto siga en el paro. Si encima esto se aplica a una persona que vive en precario... vaya normativas que estamos aplicando. Serán legales, eso no entro a discutirlo, pero no demasiado "sensibles". Se debería distinguir entre la intención de defraudar, que en muchos aspectos es evidente y otro casos de aplicación de normativa. De todas formas, sirva el hilo para aquellos que estén en el supuesto y que, al igual que me sucedía a mí hasta que me contaron el caso, desconocían esto. Para que puedan consultar con su gestoría o con quien sea y que regularicen antes de que les manden la complementaria y se eviten así la sanción posterior. Suerte a todos.
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muabdi 03/09/14 13:16
Ha respondido al tema Mis acciones del Santander y Hacienda
Me queda la duda de que las minusvalías de TEF realizadas en 2010 y 2012 sean de más de un año. Te cuento un ejemplo real de la última campaña de la declaración de la renta (este año y correspondiente a 2013): persona con minusvalías de acciones de más de un año generadas también en el año 2010 (por aquellos tiempos, no había distinción entre unas y otras). Este año tenía plusvalías regulares e irregulares y solo le han querido compensar las minusvalías de 2010 con plusvalías de más de un año. Y pido disculpas si estoy equivocado. Pero es algo real en una declaración de renta de junio. Suerte a todos.
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