Verás.
No discuto la norma, sí puedo entrar a discutir la parte "ética" de la aplicación. Sobre todo tratándose de personas que han tenido la desgracia de ser despedidos de sus empresas. Como todos sabemos, algunos con muchos años y muchos trienios de antigüedad en la nómina favorecido por la legislación laboral del año 2012 (si no recuerdo mal, admito corrección si el dato está equivocado) y por la crisis económica anterior.
Es decir, puedo entender que sí, que se haga tributar por la parte de la liquidación considerada exenta en un principio, lo que ya no llego a entender tanto es que, además, se sancione. Por el simple hecho de que es un caso muy común -me temo- y porque no son situaciones puntuales (como digo, en esos años de crisis, mucha gente se quedó en paro, creo que no es un secreto), de hecho, aún se habla de "parados de larga duración" y de "gente sin ingresos de ningún tipo" al haber agotado todas las vías legales.
Por otra parte, la gestoría de la que hablo no es un chiringuito. Es grande y con sede en varias localidades. Disponen de asistencia jurídica, laboral y fiscal. No hablamos de un alma cándida con un ordenador que hace la declaración para sacarse unos euros adicionales. Me temo que manejan cientos de declaraciones todas las campañas (es donde personalmente hago la mía todos los años sin problema hasta el momento, crucemos los dedos).
El problema de la prueba en contra es que, al parecer, la norma no indica qué tipo de prueba se puede presentar, con lo cual, lo tienes crudo en principio, allí, ni los de laboral ni los de fiscal, lo ven claro... supongo que también habrán consultado a los que tienen de jurídica. Así que, si recurres, cosa que, en el caso que nos ocupa está en marcha, vas un poco a la buena de la consideración de quien te toque... y si aplican la norma al pie de la letra de que en los tres años posteriores al despido no puedes tener relación alguna... pues ya estás listo recurras a donde recurras.
Es más. En el tiempo que la persona afectada estuvo en la empresa, no ganó ni siquiera para tributar por la parte que le toca por incluir la parte de la indemnización por despido, así que, tener un tiempo de trabajo en este caso, NO LE HA SIDO RENTABLE. Así que, en un caso de estos, el personal tendría que pensárselo (lo que ganas no compensa el pago por regularizar la indemnización) y que trabajen otros. No sé si quieren que la gente trabaje, cotice y pague impuestos o que, con acciones como esta, digan que no a unos ingresos que podrían hacerles mucha falta pero que no les compensarían el pago a hacienda.
En fin, que tiene aspectos absurdos si lo miras en detalle.
Te voy a dar mi opinión, y es solo mía. Bastante desgracia han tenido los que fueron despedidos durante la crisis, entiendo que la parte de la indemnización debería estar exenta a todos los efectos y sin andar con normas de estas. Como digo, en ocasiones (como es el caso), al posible trabajador podría convenirle no trabajar vistas las consecuencias fiscales y teniendo en cuenta los ingresos que obtendría por el trabajo.
Así, resultaría afectada la S.S. (no tendría cotizaciones), la AEAT (no ingresaría retención por IRPF) y la empresa (que no dispondría de una persona que conociese su funcionamiento para hacer una sustitución por vacaciones, maternidad de una empleada o contingencia de cualquier tipo).
Es tirar piedras contra el propio tejado a cambio de recaudar ahora unos miles de euros. Eso sin hablar de los cabreos que se pillará el personal afectado.
Suerte a todos.