Acceder

Participaciones del usuario muabdi - Seguros

muabdi 08/03/18 14:24
Ha respondido al tema Responsabilidad de daños a terceros con un local arrendado
Verás...   Si tienes en el contrato la cláusula esa que indicas de que el inquilino está obligado a tener contrato por el Continente, es posible que, por ahí, puedas recobrar lo que te pidan por la avería si no tienes un seguro del local.   Lo habitual, cuando un local es alquilado es que los arrendatarios aseguren CONTINENTE OBRAS DE REFORMA, es decir, el acondicionamiento que hacen del local. El responsable del resto, es el propietario, de ahí que te reclamen como propietaria (y me temo que te obliguen a pagar si te reclaman judicialmente).   La cosa es que, una vez que pagues el importe de la reparación de la avería y de los daños -siempre facturas mediante-, a la vista de la cláusula del contrato que tienes con el inquilino se lo reclames. Por otra parte, si me lo permites, no iría yo diciendo por ahí que la fuga no fue reparada correctamente ni a su debido tiempo ya que eso "agrava" tu posición con respecto a reclamaciones y responsabilidades (no has puesto los medios necesarios para subsanar la avería ni para evitar que se produjesen daños mayores, eso lo puedes ver en cualquier condicionado general de seguro que te eches a la cara).   Concretando: como propietaria del local, SÍ, eres la responsable (el continente -el local- con sus conducciones e instalaciones es tuyo), así que tendrás que pagar la reparación. Cosa aparte es que luego reclames al inquilino.   Si quieres una idea, en tu lugar, haga o no el inquilino póliza de seguro y contrate todo el continente o solo continente obras de reforma, haría un seguro como propietaria, no suele costar demasiado y te evitas este tipo de problemas. Para que me entiendas: hay pólizas de comunidad que cubren conducciones generales y privativas y, si tienes una fuga, te la reparan... ahora, si te pican un alicatado o un solado y no tienes para reponerlo... tienes un problema con los daños estéticos (es rara, aunque las hay, las pólizas comunitarias que cubren daños estéticos privativos).   Suerte a todos.
Ir a respuesta
muabdi 21/08/13 05:01
Ha respondido al tema Seguro de hogar. Un lio.
Me vas a perdonar, pero me parece que no has entendido la idea general. Creo que he hecho mención a estandarización en coberturas básicas (daños agua, eléctricos, fenómenos meteorológicos...) En general, vienen siendo estándares. Si quieres nos ponemos a discutir "detalles" como la velocidad del viento (en pólizas antigüas te cubrían daños con vientos de 70km/h y en algunas actuales sube a 96), si existe tiempo límite de inhabitabilidad de la vivienda para que te cubra bienes refrigerados... Incluso si algunas por rotura de loza sanitaria te cubre la bañera de chapa o no, que esto sí que puede suponer cierta diferencia en cuanto a ahorros en determinados momentos (en muchas compañía, solo cubren la loza, hete aquí que alguna ha cambiado su criterio y cubre ahora una bañera). Y de ahí el ejemplo que le ponía de estéticos. De hecho he empezado el post cambiándole el argumento. No se trata de con quien contratar, sino de ver lo que contratas. Hay coberturas que están ahí y que no van a ser usadas nunca, otras muy raramente y habrá otras que puedan ser mucho más comunes -caso de los estéticos tras una fuga de agua-. Tampoco me vale que me hagas "trampas" y me manipules el ejemplo del "600" y del "Cadillac". Sabes perfectamente que la cobertura de robo no es independiente y que no se puede contratar sola; dicho de otro modo: en un vehículo puedes contratar o no rotura de lunas, pero tienes que asegurar el vehículo antes de contratar la garantía de rotura de lunas. En una de hogar puedes contratar coberturas básicas y no contratar un todo riesgo accidental. Pero tampoco puedes contratar el todo riesgo accidental sin contratar las coberturas básicas (obligatorias). Lo que sí puedes hacer, es aumentar la cobertura básica (el importe que asegures) para la cobertura de robo de la misma forma que puedes variar otro tipo de coberturas en una póliza de hogar según veas cuales son los peligros que pueden ser más frecuentes. De todas formas, esperaba que el ejemplo de la diferencia entre los dos vehículos se hubiese entendido. No es lo mismo un chalet aislado, un chalet adosado o un piso-vivienda en un edificio comunitario. Pensé que estaba claro o más o menos claro. Suerte a todos.
Ir a respuesta
muabdi 20/08/13 06:50
Ha respondido al tema Seguro de hogar. Un lio.
Quizá el problema no sea con quién contratas sino lo que contratas... Las coberturas de los condicionados de las distintas compañías vienen tendiendo a la "estandarización". El cálculo de la prima en cuanto a continente viene teniendo pocas variaciones puesto que utilizan ciertas tablas dependiendo de tipo/calidad constructiva (también las coberturas vienen siendo iguales: daños agua, eléctricos, RC). Lógicamente, el contenido es lo que más te puede hacer variar la prima a pagar en función de lo que tengas (no es lo mismo asegurar un "600" que un Cadillac). A lo que quizá prestaría más atención (y lo que también te puede subir la prima) es en partidas menos "conocidas generalmente" como estéticos. Porque te pueden meter en un buen lío llegado el caso. Ejemplo: alicatado de baño de una pasta el m2. Cobertura de daños estéticos (recordemos que es a primer riesgo y que generalmente se considera con IVA incluido): 900 euros. Tienes una fuga de agua, rompen en el alicatado para localizar y reparar... y no se localiza alicatado igual. Solución: cambiar todo el baño. A partir de los 900 de cobertura de la Compañía pagas tú. Y créeme, he visto casos en los que eso, te puede hacer un "siete" en la economía si no lo tienes medio bien previsto. Recuerda también que, generalmente un seguro no está para usarlo a todas horas, sino, precisamente, para lo que te acabo de exponer: que en un momento dado no te encuentres con un "marrón" entre las manos. Suerte a todos.
Ir a respuesta
muabdi 17/08/13 08:26
Ha respondido al tema No se os ocurra contratar genesis
Veamos si te aclaro el criterio que ha seguido el perito: Hablas de "raspones". Verás, cuando una moto está detenida y es empujada por un vehículo cayendo, se provocan DEFORMACIONES (incluso rotura de elementos laterales como retrovisores o intermitentes en su caso). Si la moto presenta RASPONES en el carenado quiere decir que no ha sufrido una caída, sino que ha sido ARRASTRADA por el suelo. Y esa es la diferencia que ha constatado el perito, raspones de arrastre en lugar de deformaciones por caída. Posiblemente haya cursado el siniestro a la Compañía como fraude y esta no llegue a pagarlo salvo que, como te dicen, busques un perito de parte (tuyo) y, o bien demandes o bien se busque entre ambos (perito de compañía y perito de parte) el arbitraje de un tercer perito nombrado por ambos. Si tienes la DAA y figuran datos de contrario (el que te tiró la moto), puedes contactar con él y, si es posible, que te haga una descripción sobre los daños que ha causado. Te adelanto que, si este es el caso, posiblemente el perito ya haya contactado con él para preguntarle este mismo extremo y haya informado de ello a la compañía. Suerte a todos.
Ir a respuesta
muabdi 13/06/13 05:19
Ha respondido al tema Mi seguro no me quiere dar el peritaje de mi coche
Verás... Generalmente, cuando se declara un vehículo siniestro, no se suele hacer una valoración desglosada de daños (entendiendo por tal una utilizando Audatex o GT Estimate, que son las herramientas mas comunes). Lo que se hace es comprobar el valor venal de vehículo, generalmente utilizando las tablas de GANVAM (creo que se pueden consultar en internet) y, si supera el 75% de ese valor se suele dar como siniestro (en el general de las Compañías). Por ello, a pesar de que si los daños son de chapa (no motor) y en el caso de que estuvieses dispuesta a ello se podrían utilizar piezas de vehículos de desguace (siempre de chapa) para abaratar el coste de reparación (siempre con tu conformidad, por supuesto). Es algo a estudiar siempre que el coste de reparación se alejase del valor venal del vehículo. Por ello, en tu caso, yo procuraría mirar el valor venal de mi vehículo y luego ver el coste de la reparación. Si el coste de la reparación es demasiado elevado (seguramente por daños en la estructura), no creo que accedan a la reparación del vehículo, aún siendo perjudicada. Entiendo que lo máximo que podrías conseguir es el valor venal más un 30% de dicho valor venal menos el valor de los restos. En cuanto a la copia de la tasación, al ser interesada, podrías conseguirla, las Compañías suelen ser reácias a facilitarla, por lo que, seguramente, tengas que solicitarla a través de abogado. Esto solo te servirá para evitar "desvíos" en la oferta que te haga la Compañía por tu vehículo. Suerte a todos.
Ir a respuesta
muabdi 25/12/11 13:04
Ha respondido al tema Sobre bienes refrigerados
En muchos condicionados figuran exclusiones si la vivienda está deshabitada durante un determinado periodo de tiempo. Entiendo que si no pone nada de eso, los bienes refrigerados estarían cubiertos por el apartado de "falta de suministro eléctrico" justificado por la "quema" del diferencial. En todo caso, al ser "un hecho de la naturaleza" (caída de rayo), ni la Compañía suministradora ni la propietaria de la red sería responsable del suceso, así que la Compañía de Seguros no podría recobrar la posible indemnización que te hagan. Mírate el condicionado por si figurase la exclusión esta que te comento al respecto de que la vivienda esté deshabitada, si no es así, a pesar de la semana de ausencia, entiendo que el siniestro tendría cobertura. Suerte a todos. Edito: he visto siniestros de supermercados en los que un "golpe de luz" o una perturbación atmosférica hacían que el diferencial se bajase durante el fin de semana, con lo cual las islas de frio se descongelan y el producto que contienen se deteriora. Todo ello sin que ni la instalación eléctrica ni la isla de frio sufra daño alguno más allá de la bajada del diferencial y los productos tienen cobertura, supongo que, más o menos este sería el caso.
Ir a respuesta
muabdi 10/08/11 12:45
Ha respondido al tema daños por agua...
No sé si te lo vas a creer, pero si la tubería se ha roto y no hay ningún tipo de daños (por lo que pones, entiendo que es una conducción a la vista), consideran que no hay siniestro. Lo del sobreconsumo de agua... es cuestión de que lo mires. Cada Compañía es un mundo e incluso más de uno. Tienen condicionados a mansalva y aún después quedaria el criterio del tramitador al que le "toque". Suerte.
Ir a respuesta
muabdi 25/07/11 08:52
Ha respondido al tema Seguros vehículos a menores (2 consultas)
Coincido con The gallego, tu hija sólo podría conducir el vehículo en el que está declarada como conductora. Siguiendo la suposición, si tiene un golpe con el otro vehículo (en el que no está declarada como conductora), hay que distinguir dos casos: si son daños materiales (daños unicamente en el vehículo) te harían un pago por la parte que pagas en relación con la que deberías haber pagado si la chica estuviese declarada como conductora -la sobreprima que indicas-, del resto tendrías que hacerte cargo tú (por ejemplo, se harían cargo del 60% de los daños y el 40% restante tendría que salir de tu bolsillo). Si hubiese la desgracia de fallecimiento, estas cosas suelen sustanciarse en el Juzgado. La Compañía aseguradora pagaría el total de la indemnización que la sentencia recoja en su momento y automaticamente "repetiría" contra tí (es decir, te reclamaría el importe que ha pagado) por conductora no declarada. Saludos.
Ir a respuesta