Acceder

Participaciones del usuario muabdi - Bancos

muabdi 12/03/12 06:27
Ha respondido al tema Convertibles Santander Octubre 2011
Yo en asuntos de "buena fe" y tratándose de dinero, sigo la máxima de Reagan (es de lo poco que me gustó del personaje): confía, pero verifica. Como te he dicho, la MIFID es una pistola cargada que te apunta a la cabeza. Es cobertura para el banco, no para los inversores. Y créete que aunque estoy fuera del producto, no me hace gracia que la gente pierda dinero o sea engañada (en cualquier momento puedo ser engañado en algo que no domino, porque no puedo dominarlo todo). Y creo que esto lo sabes. A partir de ahí, he expuesto la opción que considero más razonable: no vender las acciones (de hecho, creo haber expuesto que incluso hubiese sido mejor acudir a la ventana anterior de canje, pero este es un tema pasado que no viene al caso ya). Hecho el mal y metidos en el hoyo, lo que procede es no cavar más para no seguir enterrándose. Es decir, no hacer cosas que puedan suponer un error mayor. Ahora, cada cual, es cada cual. Saludos
Ir a respuesta
muabdi 12/03/12 06:01
Ha respondido al tema Convertibles Santander Octubre 2011
No va por ahí la cosa, Antoine. Verás. Para bien o para mal, en mi caso, sé por dónde me muevo. Y si no lo sé procuro informarme de qué es eso que me "intentan colocar" Y si me equivoco, me he equivocado yo y asumo plenamente la consecuencia. Si hago una compra de bolsa y palmo pasta, me he equivocado yo, el broker de internet del banco no ha hecho nada para que yo haya hecho una compra equivocada. El problema aquí es a quien han colocado qué cosa y cómo lo han colocado. Y, supongo que aquí estaremos de acuerdo, se la han colocado a gente que no tenía ni la más mínima idea de lo que estaban firmando. En 2007 operaba frecuentemente con la acción SAN (de hecho, si sumo todas las compras de acciones del este banco hechas en 2007 ó 2008 suelen subir a varios millones de euros y ojo, he dicho SI SUMAMOS las operaciones, no he dicho en una operación). Y cuando salió el producto lo miré, la bolsa estaba boyante a más no poder e incluso se permitieron colocarlo, si mi recuerdo es correcto, con una prima del 16% sobre el precio de cotización de la acción. Es posible que si hubiesemos seguido con un mercado alcista, en lugar del mercado que vino a continuación, el problema con el canje no existiese. Es posible. Pero el problema mayor es que todos los bancos hubiesen seguido colocando de todo a todos cuantos pudiesen hacerlo. Y tarde o temprano el problema hubiese surgido, fuese en otros bonos o fuese en cualquier otra cosa que algún "mente pensante" de alguna entidad hubiese diseñado. Y se podría hablar largo y tendido de lo que han hecho en este santo país los reguladores (CNMV) y los controladores (BdE) o, más bien, de lo que no han hecho en el último decenio (por no ir más atrás). Y lo penoso de todo esto, es que vamos por el camino de que lo que ha sucedido, vuelva a suceder porque los que deben impedir que suceda, no lo hacen y, además, miran a otro lado (lo de las cuotas de la CAM, respaldadas por el patrimonio de la caja, es sangrante y daría para un par de tomos de la Espasa sobre incompetencia de los reguladores, cuando no presunta dejadez de funciones y, por tanto, presuntamente -también- punible). Con todo esto, queda lo que he dicho, aunque a Karli no le haya gustado o no lo haya interpretado correctamente: cada cual tiene que aprender y mirar lo que hace con su dinero. Y otros, tienen que mirar porque unos no engañen a otros para que coloquen su dinero. Mientras esto no sea así, seguiran sucediendo cosas como estas. Y seguirá sucediendo que multitud de gente, se sienta engañada (y haya sido engañada). Yo, en un asunto de estos, no podría alegar desconocimiento o engaño, quizás muchos bonistas de SAN tampoco pero... ¿qué pasa con aquellos a los que sí han engañado? Suerte a todos.
Ir a respuesta
muabdi 12/03/12 05:43
Ha respondido al tema Convertibles Santander Octubre 2011
Estoy de acuerdo en ello. Aquí el problema es que me temo yo que en solo una minoría de casos eso pueda salir adelante. Porque como el comercial de turno haya sido precavido (y compentente en este caso) y te haya colocado la MIFID enmedio de los papeles, estás listo. Creo que en post anteriores, alguien ha comentado que había un papel firmado de que se le había explicado y que incluso le aportaban el tríptico de la emisión. En estos casos, no hay nada que hacer. Tembién comparto el último párrafo de tu post. Como he puesto, el problema es "el amigo del banco". Suerte a todos.
Ir a respuesta
muabdi 12/03/12 05:25
Ha respondido al tema Convertibles Santander Octubre 2011
Ya lo sé. Pero aquí estamos ya en otro problema: como demostrar el estado de la persona que firmó el contrato en el año 2007. Se vuelve a otro terreno resbaladizo, porque el estado de las personas se puede agravar con mayor o menor rápidez (y sabes que lo sé, porque lo he vivido, como ya lo hemos comentado antes). Aqui el problema es que te fías de la "persona de contacto" del banco, ese conocido que lleva años ahí y que es ya más "tu amigo" que un empleado del banco. Y ahí viene el error. No me cabe la menor duda de que un producto como ese, con la cuantía de la colocación, fue colocado a todo aquel a quien pudo ser colocado, tuviese o no conocimiento del asunto (justo como sucedió con las preferentes). El siguiente problema es que "el amigo del banco", entre los papeles "estandar" del producto, te haya colocado la MIFID, algo que hoy en día es habitual y que tampoco te explican para qué sirve (aunque estés firmando algo que es como una pistola cargada que te apunta justo a la cabeza). Me temo que esto va a ser un camino de años. Que la gente aprenda a preocuparse de su dinero y de donde lo coloca. Que tenga su propio criterio y no que el criterio sea de "ese chico tan atento del banco que me atiende tan bien". Ya sabes que no me gusta que la gente pierda dinero, procuro ayudar en lo posible y en la medida de lo que me es posible, para eso estamos aquí y para eso está RANKIA. Y me puedo equivocar, pero no será con intención de engañar y, por eso, creo que, todo aquel que venda las acciones una vez recibidas cometerá un error grave sobre su patrimonio. No os quedará otra que apretar los dientes y aguantar en la acción hasta que alcance un precio razonable. Entretanto, cada tres meses os darán algo de dinero vía dividendo. No es un panorama ideal, pero es el que hay, creo sinceramente que es la opción menos mala porque no veo una opción buena. Vender sería una estupidez. Como digo, el dinero es de cada uno y cada uno es soberano y hace lo que mejor estima. Aquí he expuesto mi opinión, que sólo es eso: MI opinión. Suerte a todos.
Ir a respuesta
muabdi 12/03/12 04:52
Ha respondido al tema Convertibles Santander Octubre 2011
Vaya por delante que no te quito la razón en ningún momento. Es más, estoy seguro de que, a la inmensa mayoría de las personas que suscribieron el producto se lo colocaron comerciales que ni ellos mismos sabían lo que estaban colocando. Y que los colocados no sabían lo que les colocaban, posiblemente no pasaron más allá de la rentabilidad del producto sin saber demasiado lo que "había detrás". Ahora bien y con esto contesto a Anonimo 123, en el caso jurídico, cada persona es un mundo. Aquí el problema, si al final el "intringulis" está en que la emisión era para "inversores cualificados", es determinar los conocimientos de cada persona. Lo cual no es muy objetivo y, desde luego, el juzgado correspondiente no les va a hacer un examen escrito de capacitación. Aquí, me da a mí, que cualquiera que pase a tener suscrito cualquier producto que no sea una IPF lo tiene crudo. Sea renta variable o renta fija. La mera tenencia de cualquiera de estos dos últimos productos implica que al "colocado" se le pueda presumir algún conocimiento al respecto, aunque se lo hayan metido con calzador, con nocturnidad y alevosía y en estado de embriaguez comatosa. El tema no es CÓMO, sino que tienes el producto y eso te califica lo quieras o no o haya sido con engaño o con falsedad. Es decir, si por algún motivo puedes pasar (o te pueden hacer pasar) por inversor cualificado, estás muerto antes de empezar el proceso. Y aquí volvemos al tema diferenciador entre LEGALIDAD y JUSTICIA. Ambas parece que van unidas, pero hay muchas ocasiones en las que no pueden ser más diferentes. En cuanto al tema de las concentraciones. A mi entender, todo es empezar. Es como lo de la sentencia. Uno abre el camino y otros muchos se unen. Aquí no se trata de manifestarse pancarta en mano y a grito tieso ante la sucursal central del SAN de cada provincia, sino del efecto de la concentración en la imagen del banco ante el común de las personas y créeme que esto a las empresas -y mucho más a los bancos- les importa y mucho. Al cabo del año se gastan un pastón en "imagen corporativa". Suerte a todos.
Ir a respuesta
muabdi 11/03/12 07:26
Ha respondido al tema Convertibles Santander Octubre 2011
Eso es una pregunta dificil de contestar en un post. Antes he puesto que desconozco las implicaciones que puede tener una sentencia favorable después del canje efectivo del producto (tiene fecha de "caducidad" preestablecida en octubre y es obligatoria). Si acudes a un tribunal y la sentencia sale después de esa fecha... pues ni idea de como podría implicarse eso. Por otra parte está la consideración de coste/beneficio. Asumirías un coste jurídico a cambio de quedarte igual que estabas en 2007 cuando la suscripción del producto, caso de que la sentencia sea favorable en la última instancia posible, porque, no te quepa duda, el banco pleiteará hasta donde pueda llegar. Y aquí entramos en la tercera y última consideración. La más curiosa. Podría darse en caso de que el proceso, entre sentencia favorable/desfavorable y recurso a la instancia superior, se demore por espacio de varios años (hasta última instancia, yo diría que un quinquenio como poco). Habría que tener en cuenta mi consideración -subjetiva- del "progreso" de la acción del SAN si el entorno mejora (que creo que lo hará) y de que esta alcance su precio de canje enmedio del proceso. Y aquí surgiría el problema de desistimiento enmedio del proceso y venta a mercado de la acción. El problema básico de todo trámite judicial, aparte de la lentitud del sistema en sí, es aquel de tener la razón, poder demostrar en el proceso que tienes la razón y, lo más importante: que los magistrados que deciden, te den la razón. Y hay que tener en cuenta que una cosa es la legalidad y otra es la justicia, que no siempre coinciden. Cuando acudas a la letrada, una aclaración interesante a preguntar y que te definirá la toma de decisión es preguntarle directamente cuanto tiempo se puede alargar todo el proceso. Creo que ahí puedes ver lo que más te conviene, si la paciencia o la lucha directa. En cuanto a lo del inversor cualificado... es un terreno resbaladizo. Si hay inversiones anteriores en bolsa, se puede dar por "sobreentendido" cierto nivel de conocimiento económico, de la misma forma que si hay compras de renta fija, haya sido o no a base de engaño (que este es otro asunto). Hablo simplemente de que ese hecho exista. Como sabes, invierto en bolsa muy frecuentemente y en cantidades superiores a las que pone Iliki, por lo que, por la definición anterior, sería un "inversor cualificado", eso a pesar de que obtenga plusvalías o minusvalías. Volvemos al asunto ese de "que te den la razón". La solución ideal, sería que los afectados se asociasen y, ya directamente, presionar al banco. El banco tiene un problema y lo sabe, pero si no hay una presión "consistente", no creo que adopte ningún tipo de medida compensatoria. Y personalmente, no buscaría una asociación a nivel "España", sino a nivel provincia, es más sencillo y de contacto directo. Reuniones por provincia y entre afectados y a presionar al banco con concentraciones en la sucursal principal de la entidad. Intentar "cosas mayores" no creo que se consigan y, además, diluyen el efecto. Suerte a todos.
Ir a respuesta
muabdi 11/03/12 06:22
Ha respondido al tema Convertibles Santander Octubre 2011
No sé si puedo intervenir con mucho fundamento en este hilo, ya que no soy afectado como puse muchas páginas atrás, intentaré ayudar en la medida de lo posible, poniendo lo poco que sé al respecto del tema. Hasta donde he leido, creo que el "éxito" de la sentencia en primera instancia es debido a que en el folleto de la emisión de convertibles figuran como destinatarios "INVERSORES CUALIFICADOS" cuando, en la realidad se ha vendido a todo aquel que se dejó caer por las sucursales. Si alguno tiene el folleto o el ISIN de la emisión, entiendo que puede comprobar este extremo en la página de emisiones de la CNMV (http://www.cnmv.es/portal/Consultas/Busqueda.aspx?id=19). Si la emisión, es tal cual, para inversores cualificados, algo se podría rascar por ahí, claro que, hasta octubre el tiempo es limitado y desconozco los efectos que podría tener una sentencia favorable con posterioridad a la conversión efectiva. En cuanto al precio de conversión entorno a los 12 euros, no es ningún favor del SAN hacia los afectados. Esto viene dado por los sucesivos "dividendo elección" que está realizando y que diluyen el precio inicial de la acción hasta esa cifra (12 €). Yo no esperaría "contramedidas compensatorias" del SAN hacia los afectados. Como Karli sabe, desconocía la aplicación de cuatro ventanas de canje hasta octubre. Lo que esto quiere decir es que intentan dos vías: minimizar el impacto "social" del canje efectivo y en segundo lugar que no haya una salida masiva de gente de la acción. Por lo demás, y en la medida de mi experiencia en bolsa, a todos los que tengaís el producto os aconsejaría paciencia (aún más). Como se ha dicho por aquí una cosa es la entidad SAN y otra es la acción de SAN. Una vez recibidas las acciones, mantenedlas. Haceos a la idea de que es un dinero que teneís inmovilizado y por el cual cobrareís cada tres meses algunos intereses. La bolsa, más temprano que tarde, acabará subiendo y alcanzará el precio de canje que os proponen. Creo sinceramente que no os queda otra que apretar los dientes y aguantar, ni más ni menos que lo que llevaís haciendo hasta ahora con los bonos que teneís. Si algo ganaís con el canje de octubre es mayor potencial de liquidez ya que la acción se puede vender en segundos. Insisto, salvo que imperiosamente necesiteís el dinero, no vendaís las acciones del canje con el nivel de pérdidas que vaís a asumir (el 50% o algo más de ese porcentaje). Habrá tiempos mejores para hacer la venta. Aquellos de vosotros que no "controleís" de bolsa, preguntad, aquí hay gente que intentará orientaros, entre ellos, el que suscribe. Y que conste que no soy del SAN, no vaya a ser... Suerte a todos.
Ir a respuesta
muabdi 20/12/11 16:03
Ha respondido al tema Como rescatar un plan de pensiones siendo parado de larga duración
Efectivamente, es como dices, JTorres. En principio había entendido que YA NO RECIBIA PRESTACION y, en ese caso, sí puede solicitar el rescate de inmediato con la documentación que tu le indicas. Mi comentario acerca del reglamento es por si, por casualidad, recogía la posibilidad de rescate antes de lo que pone el R.D. 1299/2009 que citas, algo improbable, pero posible ya que, además, luego ha indicado que es novagalicia banco, lugar en el que yo tengo el mío y asunto este que he mirado porque, como bien sabes, he pasado hace poco por esa situación y es una de las posibilidades que me he planteado. Como es posible que, por "casualidad" los reglamentos de novagalicia sean muy parecidos ya que han estado refundiendo planes de pensiones, el reglamento que obra en mi poder (vida pensión 1 - plan de pensiones), en su artículo 16, supuestos excepcionales de liquides de los derechos consolidados y económicos, dice asi: 2.- Desempleo de larga duración: tendrá la consideración de desempleo de larga duración, la situación legal de desempleo del partícipe durante un periodo continuado de, al menos, doce meses, siempre que estando inscrito en el servicio público de empleo estatal u organismo público competente como demandante de empleo, no tenga derecho a prestaciones por desempleo en su nivel contributivo o las haya agotado. A estos efectos se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en los apartados 1 y 2 del artículo 208,1 del texto refundido de la ley general de la seguridad social, aprobado por real decreto legislativo 1/1994 de 20 de junio y normas complementarias de desarrollo. Más o menos algo así le pondrá. Saludos. Por cierto y nota al margen. El plan este se supone que es de renta fija con posibilidad de un 30% de renta variable. Los gestores deben de ser una panda de aficionados que mejor harían en dedicarse a cosechar cebollas. Cuando la renta variable va bien dicen que, curiosamente va mal la renta fija y cuando la renta fija va bien, les falla la renta variable. Increible pero no son capaces de ganar dinero. Harían bien en meter la pasta en una cuenta a plazo e irse a sus casas, los partícipes ganaríamos más. Yo, con muchos menos medios que los que se supone cuentan ellos voy ganando dinero en ambos campos ¿cómo es posible que ellos no sean capaces de hacerlo?
Ir a respuesta
muabdi 16/12/11 16:14
Ha respondido al tema Como rescatar un plan de pensiones siendo parado de larga duración
Yo solicitaría copia del reglamento del plan. En principio, si eres parado y ya no percibes prestación por desempleo, puedes solicitar el rescate del dinero, pero te insisto: pide el reglamento y míralo. En el que yo tengo pone algo como lo que te he puesto. Ten en cuenta también las implicaciones fiscales con respecto a las deducciones que te hayas podido hacer por las aportaciones al plan durante la vigencia del mismo en el irpf. Suerte a todos.
Ir a respuesta
muabdi 26/11/11 06:17
Ha respondido al tema Banco o fruteria
A mí también me ha pasado. Y estoy pensando exactamente lo mismo que tu. Claro que he ido una única vez a la oficina "nueva" desde que han cerrado la mía. Si tengo que ir a hacer una nueva gestión y se repite, se lo haré saber. A la tercera toca cerrar la cuenta. Estoy de acuerdo en que su tiempo vale dinero, pero el mío vale, por lo menos, como el suyo. Y en ese tiempo ellos están atendiendo a su negocio y yo no atiendo a mis asuntos. Suerte a todos.
Ir a respuesta