Hola, Pablom
Lo he comentado, sin compromiso, con un par de entidades. Me vas a perdonar si, por cortesía con las mismas, no te doy los nombres. No ha sido una negociación "formal" puesto que quedaba a expensas de lo que hiciese un tercero, en este caso BKT y, por tanto, no había nada en firme aunque digamos que existían "intenciones firmes" en caso de que el evento llegase a tener lugar.
Sinceramente, lo comentado con ambas, fue que era "improbable" que me dejasen ir, como así ha sucedido.
Dependiendo de la operativa que cada cual realiza, la búsqueda de entidad alternativa debe buscarse en base a lo que ofrezcan. Para que me entiendas, si lo que buscas es rentabilizar tu dinero con una cartera estable cosas como tiempo real no serán determinantes; si, por el contrario tu operativa es de trader, te interesa el tiempo real y los costes, pero no una diferencia mínima entre una entidad que te cobre un par de euros más por operación que la otra (creo que me he explicado).
Lo que puedo decirte es que la "negociación" o el acuerdo depende muy mucho del "volumen" del cliente. Esto es algo así como un mercado persa en el que prima el "tanto te doy, tanto recibo". Desgraciadamente, la realidad es esta.
En cuanto a tu conocido, si previamente tenía acordado algo, se lo respetarán (eso me han transmitido desde la entidad), que contacte con su gestor. Si su cartera es "amplia" no tendrá problemas en encontrar condiciones, aunque, si es el caso, me da a mí que "no lo dejarán ir".
Finalmente decirte que la única "condición" alterada es que la comisión por custodia pasa de calcularse sobre nominal a calcularse sobre valor efectivo, que no es poco, pero no establece una cifra (porcentaje) que será fijada por la entidad (pueden subir o bajar dicha cifra). Te aconsejo la lectura de la circular 7/2011 de la CNMV. Se pide una declaración de comisiones máximas sin que estas sean impuestas a los clientes. La circular, en varios puntos, deja abierta la puerta a negociación entre partes. De hecho, si así no fuese y "existiese una ley", tendrían que aplicármela (en esa y en las otras entidades), cosa que no sucede. De hecho, en las FAQ a la circular, se indica que la comisión puede ser "cero", todo ello pese a la declaración de comisión máxima.
Un último apunte sobre el traspaso de valores: el cambio de condiciones que puedan establecer se aplica a partir de la entrada en vigor de las mismas. No antes. No obstante, antes de eso estaban establecidas otras condiciones diferentes que tendrás aceptadas si no las has negociado y, caso de traspaso de valores a otra entidad, esas condiciones vigentes por el momento son las que te aplicarán.
Aquí estoy para lo que tengas a bien plantear.
Suerte a todos.