No se consideran remuneraciones computables las siguientes:
1) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego.
2) Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.
3) El costo o valor de las condiciones de trabajo.
4) La canasta de Navidad o similares.
5) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados.
6) La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.
Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva.
7) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.
8) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.
9) La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal
Los trabajadores que están excluidos de la CTS son:
Los trabajadores que hayan laborado menos de un mes completo de servicios.
Los trabajadores que no tengan en promedio una jornada mínima de 4 horas diarias.
Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de Compensación por Tiempo de Servicios, tales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar, micro y pequeñas empresas, etc; puesto que, se rigen por sus propias normas, las cuales podrán tener derecho o no a este beneficio social.
Los trabajadores que perciben el 30 % o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios, no tendrán derecho al pago de la CTS. No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo.
Aquellos trabajadores que hubieran suscrito un convenio de remuneración integral anual que incluya a este beneficio, no tendrán derecho a percibir la CTS en las fechas señaladas para su percepción; puesto que, estos trabajadores la percibirán de acuerdo con el convenio suscrito.
un saludo y espero que te sea de utilidad.
El Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito (SOAT) es ofrecido por las compañías de seguros y reaseguros, para la cobertura de vehículos automotores que transiten en todo el territorio nacional y para todo tipo de transporte, público y privado. El Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) es ofrecido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), a sus miembros, para la cobertura de vehículos automotores utilizados para la prestación de servicios de transporte público de pasajeros, que transiten dentro de un ámbito provincial o regional. Esto es SOAT es público y privado, en cambio CAT es público solamente. Un saludo y espero que ayude.
BBVA Agresivo Soles
BBVA Agresivo Soles FMIV y BBVA Agresivo FMIV (en Dólares) son dos fondos mutuos peruanos de Renta Variable en soles y dólares respectivamente, y estos fondos poseen unos plazos mínimos de permanencia de 90 días y una suscripción inicial de S/. 400 soles para Agresivo soles y $150 dólares para Agresivo dólares.
Si hablamos de su filosofía de inversión, podemos apuntar que estos fondos invierten como porcentaje mínimo en renta variable (acciones) desde el 75% pudiendo llegar hasta el 100%. Con esta combinación de activos el Fondo lo que pretende es maximizar el retorno aplicando las mejores estrategias de inversión a un riesgo más elevado. El horizonte de inversión ofrecido es superior a 4 años.
BBVA Crecimiento Soles
BBVA Crecimiento Soles FMIV y BBVA Crecimiento FMIV (en Dólares) son dos fondos mutuos de Renta Mixta en soles o dólares respectivamente, con plazos mínimos de permanencia de 90 días y una suscripción inicial de S/.400 soles para Crecimiento soles y $150 dólares para Crecimiento dólares. Sus portafolios de inversión están dirigidos a hacer mayor y optimizar el rendimiento, combinando instrumentos de deuda y renta variable (acciones).
En lo referente a su filosofía de inversión, estos fondos invierten como porcentaje máximo en renta variable (acciones) un 75% y como porcentaje mínimo en instrumentos de deuda un 25% de la cartera de inversiones. Poseen un horizonte de inversión ofrecido mayor a 3 años.
BBVA Balanceado Soles
BBVA Balanceado Soles FMIV y BBVA Balanceado FMIV (en Dólares) son dos fondos mutuos de Renta Mixta en soles o dólares, que tienen unos plazos mínimos de permanencia de 7 días y una suscripción inicial de S/.400 soles para Balanceado soles y $150 dólares para Balanceado dólares. Sus carteras de inversión están dirigidos a maximizar el rendimiento, combinando instrumentos de deuda y renta variable (acciones).
Hablando de su filosofía de inversión, podemos decir que estos fondos invierten como porcentaje máximo en renta variable (acciones) un 50% y como porcentaje mínimo en instrumentos de deuda un 50% de la cartera de inversiones. Por otro lado esos dos fondos cuentan con un horizonte de inversión ofrecido superior a 2 años.
Si le inetresan otros fondos mutuos de BBVA Continental puede leer más en este artículo: Fondos Mutuos BBVA Continental
Un saludo y espero que le sea de ayuda.
Hola, Luis,
Como todas las alternativas de inversión, el rendimiento de un fondo mutuo de renta fija no es constante, éste varía en el tiempo. Su rendimiento se calcula diariamente de acuerdo a los precios del mercado y a los instrumentos en los que se invierten, de tal suerte que está sujeto a una posible volatilidad; esto es, una alza o baja en las tasas de interés.
Precisando, pues porque el rendimiento de este tipo de fondos no es conatante en el tiempo ya que la composición de la cartera de instrumentos de renta fija en los cuales invierte el fondo, cambia diariamente.
El valor de las cuotas, los intereses y los reajustes de los precios de los instrumentos de renta fija, se actualizan diariamente a precios de mercado.
Pues lo de que se le rompa el billete o de que lo manche es muy usual que pase para resolver esta situación usted tiene que acudir a cualquier entidad bancaria.
En Perú, desde el 2009, la circular Nº029 del Banco Central de Reserva (BCR) obliga a todas las entidades del sistema financiero a cambiar los billetes nacionales que se encuentren en estado de deterioro.
En concreto podemos decir que las entidades financieras pueden cambiar los billetes en soles de diferentes denominaciones por un tope de S/.1.000. Si se supera este monto, se aplicará un cobro según las tarifas de cada institución. Todo banco privado, caja rural o caja municipal está obligado a cambiar los billetes que estén deteriorados, así estén rotos o quemados.
Podemos precisar además que para realizar el cambio de billetes deteriorados, estos tendrán que cumplir con tres requisitos: tener una superficie que sea mayor a la mitad de su tamaño, contar con al menos una serie de denominación (vertical u horizontal) y presentar ambas caras. Si no es así, las entidades financieras podrán negarse a concretar el cambio y las personas solo podrán acudir al BCR para solicitar el reemplazo del billete.
Finalmente podemos indicar que si los bancos, cajas municipales u otras entidades del sistema financiero se niegan a realizar los cambios, las personas podrán hacer sus denuncias comunicándose al 613-1408: el BCR realizará una inspección y hasta podrá aplicarse una multa si es que se corrobora el reclamo