Desde luego que estoy de acuerdo contigo, pero por otra parte, todo crecimiento proceda de donde proceda, bienvenido sea.
Aunque está claro que sería mucho más conveniente que crecieran las exportaciones de la manufactura, así la industria peruana sería más fuerte.
Un saludo y gracias por comentar.
Yo creo que el hecho de que el sector de la construcción pase a ser tan importante para la economía peruana no es una noticia muy buena. Porque si tenemos en cuenta que Perú en estos momentos esta inmersa en una burbuja inmobiliaria, podría ser muy peligroso.
¿Qué pasará si la burbuja explota? Desde luego que la experiencia de España es muy desagradable y nos enseña el peor escenario posible.
Hola, Alberto
Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.
Por excepción, también son computables:
1) Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente.
2)Los días de descanso pre y post natal.
3) Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador.
4) Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
5) Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.