¿Cuánto es la multa por no declarar el impuesto a la renta?, ¿SUNAT me puede multar?, estas y otras dudas son las que tienen los contribuyentes peruanos a la hora de declarar el impuesto a la renta y no poder por diferentes motivos.
¿Cuánto es la multa por no declarar el impuesto a la renta?
Sunat aplica multa por no declarar impuesto a la renta. Dichas infracciones son aplicadas a los contribuyentes que no realicen las declaraciones en las fechas establecidas, por lo que siempre hay que estar atentos a cuando les corresponde declarar impuestos.
¿Quienes pueden sufrir multas de la SUNAT?
Dichas multas las sufren los contribuyentes del régimen general o personas naturales. Sunat sanciona con multas a los contribuyentes que no presenten, dentro del periodo establecido la Declaración Jurada de Regularización del Impuesto a la Renta. Dichas sanciones dependerán según sean contribuyentes del régimen general (Tabla I) o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo (Tabla II).
Fecha de vencimiento para declarar
La fecha de vencimiento se establece a partir del último dígito del RUC de cada persona, y que pueden visualizar en el cronograma de la SUNAT. Por lo que si No presentan la declaración en las fechas establecidas y que les corresponda a cada contribuyente según las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, y aprobadas por Decreto Legislativo Nº 981, se aplicarán las multas establecidas.
¿De cuánto puede ser la multa?
Para determinar cuánto es el monto de la multa se considera la UIT vigente, la que está asociada al régimen de gradualidad (rebaja), como establece la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007-SUNAT. En caso que si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y en el plazo que otorga la Sunat, las multas se reducirán en 60% subsanación con pago de multa y 50% subsanación sin pago de multa.
Hay que recordar que las multas se pagan con intereses moratorios 1,2% mensual ó 0,04% diario, a partir del día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, como establece la Resolución 053-2010-SUNAT.
Monto multa Régimen General
La multa es de una UIT S/. Si bien si el No pago se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, y debiendo cumplir con el único requisito de pagar la infracción. Y si regularizan la declaración jurada y no pagada, la multa será del 20%.
Monto multa Personas Naturales
Los contribuyentes de rentas de capital y/o de trabajo la multa es 50% de la UIT S/. Los descuentos se aplican con similares porcentajes y en las mismas situaciones mencionadas antes. Las multas reducidas, se aplican exclusivamente cuando el contribuyente decide regularizar su situación, y siempre que sea previamente al requerimiento de la Sunat.
Por lo que sean personas naturales o del régimen general, deben cumplir con las fechas de pago que les corresponda y si no lo hacen pueden regularizar voluntariamente su situación y ver reducida la multa que les corresponda pagar.