Si por algún motivo tienen un concubino/a o conviviente y se preguntan ¿cómo asegurar a mi conviviente en Essalud?, en este artículo te explicamos cómo asegurar a un conviviente a ESSALUD y que pueda acceder a sus servicios y beneficios.
¿Cómo asegurar a mi conviviente en Essalud?
Seguramente se han preguntado ¿cómo es el trámite de registro de afiliación de Concubino/a al Seguro Regular EsSalud?; se trata de un proceso que el empleador debe realizar, y el empleado/a debe entregar do llenar con él los documentos, siendo requisito para disponer del seguro de salud que da la afiliación a Essalud.
Requisitos a cumplir
- El Formulario N° 1010 – Formulario Único de Registro debe estar correctamente lleno sin borrones ni tachaduras.
- Presentar el documento de identidad y el de la persona
- Copia del documento de Reconocimiento de la unión de hecho por Resolución Judicial o Escritura Pública.
Los asegurados titulares que necesiten inscribir a sus concubinos/as en el Seguro Social de Salud (EsSalud), deben presentar una copia simple del documento de Reconocimiento de Unión de Hecho, emitida por Resolución Judicial o una Escritura Pública de Reconocimiento ante notario público. Poder realizar la presentación de esos documentos les permitirá poder acreditar la verdadera condición de concubino/a.
Dichos documentos les permiten tener más certeza en el otorgamiento de prestaciones a aquellos con condición de concubinos/as. Esto les permite no tener que declarar ante EsSalud la relación de concubinato que no exista, como lo realizaron algunas personas, una práctica fraudulenta.
Pasos a realizar
El Registro: Deben entregarle los documentos requeridos a su empleador, ya que es el que debe encargarse de realizar el trámite para afiliar al concubino/concubina según les corresponda. La afiliación se da de forma automática una vez que el empleador presente todos los documentos solicitados.
¿Cuándo puede mi conviviente utilizar el seguro Essalud?
El asegurado y sus familiares que estén afiliados al Seguro Regular +SEGURO podrán utilizar la cobertura pasados 3 meses de aportes. Luego de finalizar el período de carencia, y después de 3 meses, podrán tener derecho a acceder a la cobertura.
Aquellos afiliados AFPs como AFP Integra pueden acceder a la atención Médica en Essalud, aquellos que sean pensionistas de jubilación, invalidez o sobrevivencia, todos los meses se les descuenta de su pensión el 4%, para que ellos y sus derechohabientes pueden tener derecho a acceder a la atención médica en ESSALUD.
Sus derechohabientes que pueden acceder a los servicios son:
- Cónyuge o concubino(a)
- Hijos menores de 18 años
- Hijos mayores inválidos
Para poder tener derecho a este tipo de beneficio, deben haber recibido la pensión durante 3 meses consecutivos o durante 4 meses no consecutivos durante los últimos 6 meses.
¿Cuánto tiempo debo estar viviendo con mi pareja para declararla como conviviente?
La convivencia con tu pareja debe tener una duración mínima de 2 años para poder realizar los trámites como convivientes o concubinos. Además, recuerda que ninguno de los dos puede estar casado con otra persona.
¿Cómo puedo verificar si mi conviviente está inscrito a Essalud?
Puedes consultar si tu conviviente está inscrito a Essalud accediendo a la siguiente página: essaludacreditacion.net.pe
¿Puedo dar de baja a mi conviviente si termino mi relación?
Es posible dar de baja al conviviente, presentando el Formulario 1010 y Prestaciones Económicas, firmadas por el empleador o titular.
También es necesario presentar el documento de identidad de la persona que se desea dar de baja y, por último, una declaración jurada suscrita por uno o ambos ex concubinos donde se declara el fin de la relación de convivencia.
Algo a tomar en cuenta es que los mencionados documentos que deben presentar no solo permiten demostrar ante EsSalud la relación de concubinato, también aportan seguridad jurídica a ambos miembros de la unión de hecho ante otros organismos en el Perú y poder realizar diferentes trámites.