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¿Cuánto es el aporte a EsSalud?

Si son recién asegurados a EsSalud o desean serlo y entre sus dudas quieren saber sobre ¿cuánto es el aporte a EsSalud?, aquí les explicamos cuánto es el aporte EsSalud y otros conceptos.

 

¿Cuánto es el aporte a EsSalud?

 

 

Sujetos obligados a aportar a EsSalud - Personas

El aporte a Essalud corre a cargo del empleador. Si son un trabajador activo, el empleador será el responsable de la declaración y pago del aporte ante la SUNAT. Si con pensionistas la parte/entidad que debe pagar la pensión es responsable de la retención del aporte, y de la declaración y pago ante la SUNAT.

La base imponible es conformada por el importe de la remuneración devengada en el mes dependiendo de si son trabajadores o pensionistas:

 

Conceptos afectos - Trabajadores

Respecto a afiliados regulares en actividad, quedan afecta la remuneración o ingreso, siendo la remuneración definida por los Decretos Legislativos Nª 728 y 650 y sus normas modificatorias.

Los socios trabajadores de cooperativas de trabajadores, considera remuneración el íntegro de lo que el socio percibe como contraprestación por sus servicios. 

Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo percibido por el trabajador por sus servicios, en dinero o en especie, más allá de cual sea la forma o denominación que tenga, debiendo ser de su libre disposición.

Los montos en dinero entregados al trabajador directamente como alimentación principal, desayuno, almuerzo o refrigerio o cena, se toman como remunerativos.

También conforman la parte de la base imponible del aporte al EsSalud otros pagos con carácter remunerativo como:

  • Horas extras
  • Prestaciones alimentarias vía suministro directo
  • Asignación familiar
  • Asignación vacacional
  • Bonificación por riesgo de caja
  • Bonificaciones por tiempo de servicios
  • Gratificaciones ordinarias
  • Además de otros conceptos.

 

Conceptos afectos - Pensionistas: 

Los afiliados regulares pensionistas, tienen afecto el monto de lo que perciban por pensión.

 

¿Cuánto es el aporte a EsSalud?

Además de saber cuánto es el aporte a Essalud, deben saber que es de cargo del empleador. Si son trabajadores activos, el empleador debe responsabilizarse por la declaración y pago del aporte a la SUNAT.

 

Tasa y cálculo del aporte al EsSalud

  • Trabajadores en actividad: La tasa aplicable es el 9% sobre la remuneración que tengan ya que existen diferentes empleos y salarios. La remuneración mínima asegurable mensual no puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital.
  • Pensionistas: La tasa aplicable es el 4% sobre tu pensión.
  • Nacimiento de la obligación tributaria - Aporte a EsSalud: La obligación tributaria se da en el momento en que se devengan sus remuneraciones.

 

Prestaciones Otorgadas - EsSalud - Personas

Las prestaciones que otorga Essalud a las personas son:

  • Prestaciones de salud
  • Prestaciones económicas
  • Prestaciones de bienestar y promoción social

 

Tipos de Asegurados EsSalud

Estarán asegurados a EsSalud si pertenecen a algunos de estos grupos:

  • Trabajador activo que labora bajo relación de dependencia o en calidad de socio de cooperativas de trabajadores.
  • Pensionista que percibe pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia.
  • Trabajador independiente incorporado por mandato de una ley como asegurados regulares.
  • Persona contratada bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios – Decreto Legislativo N° 1057.
  • Ex afiliado a la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador - Beneficiarios de la TDEP.
  • Trabajador del hogar - Ley 27986.

 

Declaración y pago de los aportes a EsSalud

La contribución a EsSalud corre a cargo de cada empleador, el que deberá declarar y pagar los aportes de forma mensual mediante el PDT Planilla Electrónica PLAME. El empleador puede presentar la declaración desde el primer día hábil del mes siguiente al que fue generada la obligación de pagar los aportes del empleado/a a EsSalud, teniendo hasta el plazo de vencimiento de sus obligaciones en base al último dígito de su RUC, y siguiendo el cronograma de declaraciones y pagos establecido por SUNAT.

 

Por último deben recordar que el empleador deberá utilizar el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 0601, no así en el caso de los empleadores de Trabajadores del Hogar y empleadores eventuales de trabajadores de construcción civil.

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