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Preguntas sobre CTS

Preguntas sobre CTS

A continuación vamos a resolver algunas de las dudas más comunes sobre la Compensación por Tiempo de Servicios CTS y que se pueden dar en el día a día de todo trabajador del Perú.

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¿Qué es la CTS y a quienes les corresponde?

La CTS  se refiere a una Compensación por Tiempos de Servicios que pagan los empleadores a sus trabajadores de manera obligatoria y a tiempo, siempre y cuando el trabajador cumpla con las siguientes condiciones:

  • Prestar servicios al menos 4 horas al día y 20 horas a la semana.
  • Tener al menos un mes de antigüedad en la empresa.
  • El trabajador debe estar en planilla, es decir, inscrito en la empresa.

El pago por concepto de CTS debe hacerse de forma semestral, tanto para trabajadores públicos como para aquellos que laboran en el sector privado. Debe ser semestral la cancelación de la CTS debido a que así lo decretó el Congreso, para evitar que los trabajadores tengan que esperar el fin de su contrato o servicios para disfrutar del beneficio.

 

¿A quiénes les corresponde el CTS?

Para poder cobrar la CTS se debe tener cierto perfil laboral, en el cual el trabajador debe cumplir con lo siguiente:

  • Estar incluído en el Regimen Laboral de la Actividad Privada, conforme a lo establecido en D.Leg 728.
  • Tienen que cubrir una jornada laboral de al menos 4 horas diarias y 20 horas al mes, además de haber cumplido al menos un mes con el vínculo laboral.
  • Trabajar para microempresas con ingresos anuales inferiores a 150 UIT y no estar inscritas en el Remype.
  • En caso de haber pertenecido a la empresa antes de inscribirse en el Remype, los trabajadores pordrán optar al cobro de las CTS.

 

¿Quiénes no cobran CTS?

No tienen opción a cobrar CTS aquellos trabajadores que presten servicios en microempresas, siempre y cuando tengan ingresos máximos al año de 150 UIT (Unidad Impositiva Tributaria). Existen algunas consideraciones que deben tomarse en cuenta para saber cuáles trabajadores no reciben CTS:

  • La microempresa debe estar inscrita en Reyme (Registro de la Pequeña y Mediana Empresa). Si es así sus trabajadores no perciben CTS.
  • Trabajadores sujetos a regímenes laborales especiales como los de la construcción.
  • Trabajadores agrarios. Ellos tienen incluido el CTS en el salario diario.

 

¿Qué pasa si la empresa no abona la Compensación por Tiempo de Servicios?

Si el empleador no cumple con su obligación de depositar la cantidad de dinero correspondiente en las fechas estipuladas éste deberá pagar más adelante los intereses que hubiese generado el depósito de haberse realizado en el plazo correcto, además si éste está en una divisa extranjera el empleador también se verá obligado a asumir la diferencia del tipo de cambio.

 

¿Cómo se computan esos ingresos?

Antes de resolver esta cuestión primero hay que aclarar que el derecho al pago de la Compensación por Tiempo de Servicios o CTS se devenga desde el primer mes en el que se inición la relación laboral. Una vez cumplido esto, cualquier fracción se contabiliza por 1/30. Una vez se haya realizado el depósito la obligación estará pagada y quedará por cumplida.

También hay que decir que, la Compensación por Tiempo de Servicios o CTS que se devengue al cese del empleado, durante un lapso de tiempo inferior a seís meses, tendrá que ser pagada directamente por el empleadó durante las 48 horas siguientes al cese y con efecto cancelatorio. Cuando suceda esto se cogerá como remuneración computable la que el trabajador reciba a la fecha del cese.

En relación al tiempo de servicios computables, para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios o CTS se debe considerar el tiempo trabajado por el empleado dentro del Perú o fuera de éste cuando el empleado mantenga vinculo laboral vigente con una empresa peruana.

No hemos de olvidar que solamente se computarán los días de trabajo efectivo. Los días de faltas sin justificación podrán ser deducidas del tiempo de servicios a razón de 1/30 por día.

Como excepción, se deberán cosiderar como días efectivamente trabajados para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios CTS los siguientes:

  • Las faltas motivadas por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o por enfermedades debidamente comprobadas serán consideradas como efectivamente laboradas en todos los casos hasta por 60 días al año. Los 60 días se computan en cada periodo anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente. 

  • Los días de descanso pre y posnatal. 

  • Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador. 

  • Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal. 

  • Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido, ya sea por reposición o nulidad.

 

¿Cuánto es la cantidad disponible para el retiro?

El artículo 3 de la Ley N° 29352 dice que los empleados pueden disponer de sus cuentas individuales de Compensación por Tiempo de Servicios o CTS solalemente del 70 % del excedente de 6 remuneraciones brutas. Para estos efectos, al 30 de abril 30 de octubre de cada año según corresponda, los empleadores están obligados a comunicar a las instituciones financieras sobre el equivalente a la cantidad intangible de cada trabajador.

 

¿La Compensación por Tiempo de Servicios se encuentra exenta de algún tipo de impuesto?

La cantidad de la Compensación por Tiempo de Servicios o CTS, sus intereses, depósitostraslados, retiros parciales y retiros totales se encuentran exentos de todo impuesto creado o por crearse, incluido el del Impuesto a la Renta. De igual manera, se encuentra exenta al pago de aportaciones al régimen Contributivo de la  Seguridad Social,Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

  1. Nuevo
    #1
    02/02/16 13:42

    señores una consulta sobre mi cts tengo un problema yo ya renuncie a mi trabajo y me doy con la sorpresa q el monto total de mi cts no se encuentraen el banco donde estaba cobrando.......les explico yo estaba en el bcp desde 2008 hasta setiembre del 2014 luego para esa fecha me cambie al interbank y traslade mis cuentas a esa entidad bancaria y cuando me liquidaron me di con la sorpresa de q tenia solo los depositos de noviembre 2014 mayo 2015 y noviembre 2015 mas no el acumulado de mis 6 años anteriores y resulta q el bcp dice q traslado todo al interbank y el interbank dice q no ....¿que puedo hacer?

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