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¿Quiénes reciben la CTS?

¿Quiénes reciben la CTS?

El Cobrar la CTS supone una obligación de pago por parte de los empleadores a sus empleados aunque no siempre cumplen y los empleados por desconocimiento no cobran dicho monto, por lo que debe conocer ¿quiénes reciben la CTS? y quiénes no.

 

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¿Quiénes reciben la CTS?

Qué trabajadores la reciben y quiénes no, los empleadores deben depositar el beneficio CTS a sus trabajadores de forma puntual y sin excusas. Ya que los trabajadores cuentan con dicho dinero que le deben pagar sus empleadores depositando la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), aunque no a todos los trabajadores les corresponde cobrar la CTS.

 

¿Qué trabajadores tienen derecho a la CTS?

Los beneficiarios del cobro de la CTS son los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada (D.Leg 728), y que laboren al menos 4 horas diarias y que cuenten con un mínimo, de 1 mes de vínculo laboral. Los trabajadores que perciben CTS deben estar en planilla, y laborar más de 20 horas a la semana.

Desde Octubre de 2015, el Congreso de la República del Perú aprobó la ley para el pago de trabajadores públicos, el que debe ser semestral al igual que en el sector privado y para así los empleados no deban esperar al término del período laboral para percibir los depósitos CTS.

En las microempresas con ingresos anuales no superiores a 150 UIT, unos S/ 607,500, si la empresa no está inscrita en el Remype, sus trabajadores podrán cobrar CTS bajo el régimen general.

Si la microempresa se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro Sí tienen derecho a cobrar CTS bajo el régimen general. Mientras que sus nuevos trabajadores contratados posteriormente a su inscripción en el Remype, No tienen derecho a cobrar CTS.

 

¿Quienes No cobran CTS?

No perciben la CTS los trabajadores de las microempresas. Siendo las microempresas, aquellas que tengan ingresos máximos de 150 UIT por año, si bien el saber ese tipo de datos no es información que esté al alcance de los trabajadores de la empresa, por lo que puede que la empresa no pague CTS y si deba hacerlo y el empleado no lo sepa.

Tampoco suele pagar CTS las empresas sujetas al régimen agrario, ya que dicha actividad se realiza fuera de Lima y Callao. Si bien los trabajadores agrarios tienen su CTS incluida en la remuneración diaria.

No reciben CTS los trabajadores con una remuneración que se paga de integral y anualmente. Son los trabajadores que ganan remuneraciones superiores a 2 UIT (S/ 8,300) y acordaron con su empleador cobrar de forma conjunta, durante los 12 meses del año.

Dichos trabajadores suelen disponer de más dinero cada mes, de cierta forma no cumplen con la finalidad de la CTS, al ser un beneficio social para trabajadores y su familias que puedan cubrir el riesgo por desempleo.

Algunos consideran que No se cumple la finalidad de la CTS, de ser un fondo para el desempleo, ya que la disponen todos los meses, y la ley si bien lo permite al considerarlo un tratamiento especial. En la boleta, figura el salario básico, CTS y gratificaciones, que van cobrando todos los meses.

No tienen derecho al depósito de la CTS

  • Los trabajadores sujetos a regímenes laborales especiales como los trabajadores de construcción civil
  • Los trabajadores del servicio doméstico
  • Los trabajadores nuevos de microempresas inscritas en el Remype.

Aquellos que al 30 de Abril del año anterior tengan menos de 1 mes de servicios, No tienen derecho al depósito de la CTS, aunque los días laborados se le sumarán al semestre Mayo – Octubre del siguiente año y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de Noviembre de dicho siguiente año.

 

Cálculo de la CTS

Las empresas deben considerar el sueldo del trabajador al 30 Abril, incluyendo un sexto de la gratificación pagada en Diciembre del año anterior y la CTS a depositar equivaldrá al 50% de la suma de ambos conceptos.

En la mediana y gran empresa, la CTS equivale a más o menos medio sueldo que depositan en Mayo y Noviembre de cada año. Si el sueldo de Abril es S/ 3,000 y el sexto de la gratificación de Diciembre fue de S/ 500 = S/ 3,500/ 2 = 1,752 Soles, este último dato corresponde al monto a depositar.

 

Por último un consejo es revisar los contratos firmados con el empleador, las Mypes tampoco pagan gratificaciones. Las personas, al postular a un empleo, tienen que poder conocer qué beneficios recibirán y a cuáles tiene derecho más allá de la remuneración mensual. Las microempresas solo pagan remuneración, no 14 sueldos.

  1. en respuesta a Victoria24
    -
    Nuevo
    #7
    19/10/21 00:23
    No. Porque laboraste menos de un mes.
  2. Nuevo
    #6
    29/04/20 00:10
    Trabajé en un supermercado en diciembre 2018 por medio tiempo, pero, renuncié antes de cumplir el mes. Estaba en planilla, me descontaron por ONP y tenia seguro EsSalud. Me correspondía CTS?
  3. Nuevo
    #5
    25/04/20 13:48
    Buenas tardes, tengo una  gran duda trabajo e una  micro empresa que esta en el regimen general, estoy en planilla figuro con el pago del sueldo minimo, y no tengo ningun beneficio, ahora  no tengo  nada   y  que  debo de  hacer.
  4. Nuevo
    #4
    05/04/20 16:02

    Buenas tardes yo estoy laborando en una empresa de mina y quiero retirar cts pero donde estoy ahora pasando 40na no ay bancos bcp como puedo hacer mi familia esta en Chimbote y ya no tienen para sus alimentos tengo mi cuenta en el bcp

  5. Nuevo
    #3
    02/04/20 01:42

    Buenos días. Me encuentro laborando en una empresa de transporte hace 18 meses y no hay deposito alguno. A donde se puede recurrir para q la empresa cumpla con nuestro Cts.
    Gracias.
    Atte. Flores Guevara José Arturo.
    Saludos

  6. Nuevo
    #1
    28/03/20 21:54

    Buenas... Yo estoy laborando en una empresa privada en mina ya casi un año y medio.. Mi régimen es construcción civil... Me. Corresponde CTS??

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