Si obtuviste un crédito hipotecario con el bono del Buen Pagador Mivivienda, estás cerca de finalizar tu plazo y quieres pagarlo por adelantado tal vez te preguntes: ¿pierdo el bono Mivivienda al prepagar mi crédito hipotecario? Esto es muy importante ya que lo ideal es no poner en riesgo tu financiamiento.
¿Pierdo el bono Mivivienda al prepagar mi crédito hipotecario?
Antes de responder la pregunta veamos qué es el bono Mivivienda. El Bono Buen Pagador para el Crédito Mivivienda es una ayuda económica no reembolsable que se otorga a quienes adquiere un Nuevo Crédito MIVIVIENDA a través de las Instituciones Financieras Intermediarias (IFI).
Ahora bien, en vista de este detalle de “no reembolsable” surge la pregunta: ¿pierdes el bono Mivivienda al prepagar el crédito hipotecario? Pues bien esto dependerá de en qué fecha hayas contratado tu crédito hipotecario. Veamos por qué.
Si contrataste tu crédito hipotecario con el Bono Buen Pagador Mivivienda antes de noviembre de 2015, y si tu crédito fue de hasta 50 UIT, es decir, viviendas de S/ 192,500 según el IUT de esa época, estás bajo el Reglamento del fondo que se firmaba antes de esa fecha en la que se establecía lo siguiente en el artículo 8º sobre las causales de reembolso del bono Mivivenda:
En el caso de prepago total del crédito MIVIVIENDA antes de los (05) cinco años de desembolsado el subpréstamo, el subprestatario deberá reembolsar el BBP más intereses legales. Para tales fines, se deberá regular en el respectivo contrato de subpréstamo, la obligación del subprestatario de reembolsar el BBP más intereses legales a la IFI y ésta sucesivamente al FMV a través del Fiduciario.
De manera que si contrataste te crédito hipotecario con Bono Mivivienda bajo este modelo de reglamento, sí pierdes el bono Mivivienda al prepagar tu crédito hipotecario, y en caso de que lo prepagues antes de los 5 años, lo que quiere decir que hasta octubre de 2020 quienes contrataron su crédito bajo este reglamento perderán el Bono Mivivienda si hacen el prepago.
Es decir, la persona que hace un prepago de su crédito hipotecario en estas circunstancias con la esperanza de recudir los intereses se ve expuesto a la eliminación del beneficio del bono Mivivienda, lo que quiere decir que tiene que reembolsarlo, lo que obviamente no resulta de ningún beneficio ya que en lugar de reducir la deuda la aumentará.
En caso de hacer un prepago parcial, perderá una parte del bono Mivivienda que será proporcional al prepago. Por ejemplo, si tu prepago es del 10% del crédito, perderías 10% del bono Mivivienda. Esta sanción obligaba al usuario a someterse al cronograma de pagos sin posibilidad de reducir los intereses del crédito.
Sin embargo, esta condición fue modificada a partir de noviembre de 2015 al establecerse un nuevo reglamento para el Nuevo Crédito Mivivienda en el que permite a los usuarios prepagar el crédito hipotecario y no perder el bono Mivivienda, lo que se traduce en mejoras de las condiciones de este apoyo económico a las familias peruanas que desean adquirir una vivienda y cumplen los requisitos para obtener el Bono Buen Pagador Mivivienda.
De manera que cualquier crédito hipotecario obtenido con el bono Mivivienda después de noviembre de 2015 está libre de penalización en caso de prepago de la deuda. Cabe señalar que las personas que obtuvieron créditos hipotecarios bajo el antiguo reglamento en el que se penalizaba el prepago del crédito con la pérdida del bono Mivivienda no se pueden cambiar al nuevo reglamento ya que cuando se firma un contrato para un crédito hipotecario este vivirá todo su plazo con las condiciones establecidas al momento del contrato, para bien y para mal.
En resumen, si contrataste tu crédito hipotecario Mivivienda hasta octubre de 2015 pierdes el bono Mivivienda al prepagar el crédito. Pero si lo obtuviste a partir de noviembre de 2015 no pierdes el bono Mivivienda al prepagar el crédito ya que se acoge bajo el nuevo reglamento, el cual desafortunadamente para los primeros casos no es retroactivo. Esto fue modificado ya que básicamente se penalizaba al excelente pagador que quería pagar por adelantado su deuda, lo cual incurre en el Código de Protección al Consumidor.