Pag.50 indica que los fideicmisos seran pàgados, despues de cumplir ciertos parametros que se han dado desde 1 de juio Liberación de la cuenta de depósito en garantía de JPMC, Washington Mutual
Cuenta de depósito en garantía y Cuenta de depósito en garantía de la FDIC.
(i) JPMC, WMI y el Administrador Judicial de la FDIC deberán
dirigir al custodio de la cuenta de depósito en garantía de JPMC, el depósito en garantía de Washington Mutual
Cuenta de depósito en garantía de la FDIC para liberar la totalidad o una parte del depósito en garantía de JPMC
Cuenta de depósito en garantía de Washington Mutual y la Cuenta de depósito en garantía de la FDIC como
sea el caso, a JPMC, WMI y al receptor de la FDIC, respectivamente, tan pronto como sea
practicable después de que ocurra lo primero de: (A) la fecha en que todos los Impuestos del Grupo anteriores a 2009
Los pasivos finalmente se determinan y pagan y el monto final de las devoluciones netas de impuestos
Recibido ha sido determinado y no está sujeto a cambios; y (B) la fecha en que
JPMC (con respecto a la cuenta de depósito en garantía de Washington Mutual), WMI (con respecto a
la cuenta de depósito en garantía de JPMC), o JPMC y WMI conjuntamente (con respecto a la cuenta de depósito en garantía de FDIC
Cuenta), consiente, por escrito, en permitir la liberación de la totalidad o parte acordada de la
Cuenta de depósito en garantía de JPMC, cuenta de depósito en garantía de Washington Mutual o cuenta de depósito en garantía de la FDIC
Cuenta, según corresponda (dicho consentimiento, en cada caso, no debe ser denegado o
demorado); siempre que, sin embargo, se libere de cada cuenta de depósito en garantía
menos trimestralmente (en o antes de cada 1 de marzo, 1 de junio, 1 de septiembre y 1 de diciembre) cincuenta
por ciento (50%) de todas las cantidades ganadas por dicha cuenta de depósito en garantía w