Gracias, por compartir la información. Le puede ser de utilidad a mucha gente para no ser estafados. En cuanto a los comentarios, si que puedes subir imágenes, pero una vez que ya has publicado el comentario. Acá te dejo una captura para que veas donde: Saludos.
Buenos días, tengo entendido que hay una serie de deducciones que pueden hacer el saldo cero, es decir, permiten obtener una devolución aunque no tengamos retención alguna. Voy a consultarlo con un compañero y te confirmo con más seguridad. Acá tienes más información sobre los pasos y los apartados de la declaración anual 2016. Un saludo.
Buenos días, Si el SAT te a ingresado una cantidad superior por el error con las declaraciones, deberás notificar al SAT que hubo un error en tu declaración anual y que realizaste una declaración complementaria, pero que aún así te han ingresado la cantidad a favor de la primera declaración. Así el SAT te requerirá la cantidad que te ingreso por error. Acá puedes encontrar más información sobre las declaraciones complementaria: ¿Cómo hacer una declaración complementaria? Un saludo.
Buenos días, para ponerte al corriente de tu adeudo con el SAT, tienes diferentes opciones de pago. Las opciones de pago para los adeudos fiscales con el SAT son los siguientes: Un solo pago: si tiene suficientes recursos, lo mejor es pagar el monto total en una sola mensualidad. Puede realizar este pago en la institución bancaria de su preferencia, en efectivo o mediante cheque. Además, si su adeudo no ha sido determinado por la autoridad (resolución) puede pagarlo presentando las declaraciones fiscales correspondientes. ¿Es este su caso? Pago a plazos: hay dos opciones el pago en parcialidades y el pago diferido. El pago en parcialidades permite pagar en mensualidades los créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto-determinados por el propio contribuyente. Mientras que el pago diferido, el crédito fiscal deberá cubrirse en un solo pago, sin que el plazo exceda de 12 meses. Primero deberá realizar un pago inicial del 20% de su adeudo y el 80% en la fecha especificada. Aunque la modalidad que se puede utilizar dependerá del tipo de adeudo. Si me indica cual es puedo ayudarle con mayor precisión. Saludos.
Muy interesante la entrevista!! Como dice el Doctor Arturo de Jesús Urbina Nandayapa hay que realizar funciones de control, supervisión y sobretodo de sanción, porque esta clase de delitos no se pueden permitir. Porque si ven que lo hacen y no les pasa nada, seguirán haciéndolo y no solo ellos si no que cada vez será mas gente. Un Saludo.
No entiendo porque perdonaron los impuestos, no creo que sea una buena forma de atraer inversiones. Porque si, igual se deciden a invertir pero y si después les perdonamos gran parte de los impuestos, ¿Para qué sirve entonces? Un Saludo Misael.