Buen día, puede empezar sus aportaciones a la Modalidad 40 en el momento. Y es posible realizar aportaciones a la Modalidad 40 hasta el momento en que se decida acceder al retiro porque uno de los requisitos para estar sujeto a la Modalidad 40 es no estar disfrutando de las pensiones de invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez. La Modalidad 40 solo comprende los seguros siguientes: invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. En la pensión por invalidez si que esta incluida la invalidez y los accidentes no laborales. Pero en ningún caso especifican la pensión por accidente de trabajo. Pero supongo que podrá cotizar de igual forma para cuando reciba la pensión por retiro. Acá puedes encontrar más información: Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes Un saludo.