Buen día, La constancia de retenciones se debió pedir a más tardar el 31 de diciembre, para que el patrón esté consciente de no realizar cálculos referentes a la declaración de su trabajador, si como dices no le pediste la constancia, el patrón debe de haber realizado los cálculos referentes a tu declaración. Un saludo.
Buenos días, puedes conseguir tu firma electrónica o FIEL de la siguiente forma. Debes acudir a cualquier oficina del SAT y entregar la siguiente documentación: Presentar original y copia certificada de una identificación oficial vigente Verificar si tu CURp está certificada en el Registro Nacional de Población. Si no es así debes presentar tu acta de nacimiento. Presentar el original del comprobante de domicilio fiscal, para los contribuyentes que se hayan inscrito al RFC con CURP, por internet. Y en el caso de asalariados, se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral para acreditar su domicilio. Y te recomendamos que para agilizar el trámite, pidas cita con anterioridad. Saludos.
Buenos días Jaime! Como todos sabemos de las relaciones laborales se derivan obligaciones fiscales de carácter laboral, estas obligaciones se deben pagar al trabajador y retener el impuesto sobre la renta de los mismos. Es necesario expedir constancias que corroboren dichos pagos y retenciones, para que los trabajadores puedan realizar correctamente su declaración de impuestos. ¿Qué es la constancia de retenciones y percepciones de los trabajadores? Los aspectos generales de la constancia de percepciones y retenciones que el departamento de maquila de nómina les debe entregar a los trabajadores. La constancia de percepciones y percepciones es un documento que el patrón está obligado a entregar al trabajador. Este documento indica los ingresos y el impuesto que le ha sido retenido, también constan todos los datos del patrón. ¿Quienes están obligados a entregar las constancias antes mencionadas? Las personas físicas y morales que hayan efectuado retenciones de impuestos al ingreso por salario o servicios profesionales están obligados a cumplir estas obligaciones laborales y entregar las constancias antes mencionadas. ¿Para que se solicita la constancia de retenciones y percepciones? La constancia de retenciones y percepciones de los trabajadores es indispensable para presentar su declaración anual de impuestos de forma independiente. ¿Qué contiene la constancia de retenciones y percepciones? La constancia debe tener los siguientes puntos: Datos personales del trabajador Datos personales o constitutivos del patrón Monto de los pagos y retenciones que le efectuaron al trabajador durante el año Formatos de constancia de retenciones y percepciones En la actualidad existen dos formatos vigentes de constancias de retenciones de sueldos y salarios: Forma oficial 37 Impresión del Anexo 1 proveniente de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) Saludos.
¡Buenos días Artemio! Puedes solicitar la devolución al SUNAT de dos formas distintas: formulario 1649 y formulario 4949. El formulario virtual 1649 da la oportunidad al contribuyente de pedir las siguientes devoluciones: Devolución del pago en exceso del Impuesto de la Renta: esta devolución se realizará después de haber presentado la declaración anual de dicho impuesto. Devolución del saldo a favor materia de beneficio o SFMB de los exportadores también puede presentarse por internet. Acá puedes obtener más información sobre la devolución del SUNAT. Un saludo.
Buenos días agtezarias, debes revisar primero si en tu estado todavía hay que pagar tenencia en 2016, porque hay estados donde ya no habrá que hacerlo como en Chihapas, Chihuahua, Jalisco, Guerrero.... Aquí puedes saber que estados ya no aplican el pago de tenencia: Pago de tenencia en 2016 Para calcular el pago de la tenencia tienen en cuenta las características del vehículo: marca, año del modelo, modelo, versión y línea. Para más información: Pago de tenencia ¿Qué es, cómo funciona y qué estados aplican el pago de tenencia? Un saludo.
¡Hola Albertoooenrique! Aunque se habla mucho de las deducciones que podemos hacernos en nuestro declaracion anual..¿Sabemos si son deducibles las donaciones? Porque tendemos a enfocarnos y informarnos de los gastos con los que estamos más familiarizados. Ahora conoceremos las deducciones que podemos obtener por medio de donativos. Podemos deducir las donaciones que realizamos, pero ¿cuáles son las restricciones de este beneficio fiscal? Solo se pueden deducir los donativos otorgados a las instituciones autorizadas, no onerosas ni remunerativas (gratuitas). Por tanto, las que no se otorguen imponiendo algún gravamen a cambio de servicios recibidos por el donante. Además, no puedes obtener nada a cambio de su donación. Porque si te obsequian con entradas para un baile, rifas o entradas de cine, no podremos deducir esta aportación voluntaria. Las donaciones serán deducibles siempre que el valor del donativo no supere el 7% del ingreso acumulable de la persona física. Pero si se realizan donativo a favor de cualquier organismo relacionado con el gobierno, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables. Ten en cuenta que puedes solicitar la lista de entidades sin verdaderos fines de lucro en la Secretaría de Hacienda, encontrarás casi 10 mil 300 organismos a los que podrás donar y que te emitirán facturas deducibles.
Claro, sobretodo en la situación de crisis en la que estamos. Deberían hacer lo posible para impulsar ambas y asi poder reflotar la economía de México. Un saludo!