Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP)
Voy a intentar explicar como funciona la reforma del sistema privado de pensiones
¿A quiénes afectan los nuevos descuentos?
A los trabajadores de cuarta y cuarta-quinta categoría nacidos después del 1 de agosto de 1973. En la cuarta se encuentran los que emiten recibos por honorarios, incluidos los dependientes (quinta categoría) que también emiten estos comprobantes. En la cuarta-quinta están los que tienen un contrato de locación de servicios en el que se indica este régimen.
¿Quién debe calcular los descuentos?
En el caso de la cuarta categoría, lo deberá hacer el trabajador y detallarlo en su recibo por honorarios. En el caso de cuarta-quinta, el empleador es responsable y al trabajador le corresponde verificar sus recibos de pago a fin de mes y constatar que el aporte sea correcto. Los descuentos son los mismos en ambos casos.
¿Cómo averiguo si estoy afiliado a un sistema previsional?
Puede estar afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a través de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), al Sistema Privado de Pensiones (SPP) a través de una AFP, o a ninguno. Para ver si está afiliado a una AFP ingrese al portal del usuario en la web de la SBS y consulte su reporte de situación previsional. Si no ha aportado a la ONP, no está en el Sistema Nacional de Pensiones.
¿Qué hago si no estoy afiliado?
Antes de emitir su primer recibo por honorarios después del 1 de agosto o recibir su pago de este mes –en cuarta-quinta– deberá haberse afiliado al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones. Si opta por el primero, se puede inscribir en la página web de la ONP o en sus oficinas. En el segundo, afíliese a AFP Habitat a través de su página web, en su oficina o en la red del Banco de la Nación.
¿Cómo emito ahora un recibo por honorarios?
Cada vez que emita un RPH por más de S/.750 a un agente retenedor debe descontar, además del Impuesto a la Renta, la comisión, el seguro y el aporte y detallarlos en el recibo manualmente. No necesita imprimir nuevos recibos. El aporte depende del monto bruto del recibo y cada AFP aplica diferentes comisiones y seguros, según su esquema de comisión. Si es un nuevo afiliado a una AFP, debe adjuntar el registro de nuevo afiliado o la copia del contrato de afiliación. Si es antiguo, solo imprima el reporte de situación previsional de la web de la SBS. En el caso de comisión mixta, solo debe calcular el componente por flujo; el componente por saldo lo descontará la AFP de su fondo directamente.
¿Y qué sucede en el caso de los recibos electrónicos?
La Sunat ya ha habilitado en el procedimiento de emisión de recibos electrónicos la posibilidad de informar a qué sistema está afiliado y ha colocado casilleros para incluir los descuentos de comisiones, aporte y seguro de las AFP y el aporte a la ONP.
¿Tengo que mandar a imprimir nuevos recibos?
No. La Sunat ha decidido que los actuales recibos son válidos siempre y cuando se consignen las retenciones del régimen pensionario en detalle en ellos. Aunque no hay una ley respecto a en qué parte del recibo deben incluirse estos nuevos detalles, se sugiere que sea consignado luego del dato “Monto de los honorarios”.
¿Qué sucede si son empresas distintas?
Si los recibos se emiten a empresas distintas, el trabajador deberá calcular su aporte total, declararlo en la AFPnet luego de sacar su clave y cancelarlo a través de los bancos afiliados: BCP, BBVA Continental, Interbank y Scotiabank. Es responsabilidad del trabajador que, a fin de cada mes, sus aportes sean los correctos.
Estoy afiliado a AFP Horizonte. ¿Qué comisión corresponde?
Sus afiliados pasarán a Integra o Profuturo –que la compraron– el 1 de setiembre.
¿Qué me sucede si no aporto?
Existe la obligación de aportar a un sistema previsional para los trabajadores independientes, pero no estipula sanciones. Sin embargo, en el caso de los afiliados a la ONP, la ley emitida en julio indica que los meses que no se aporte correctamente no serán contados para el cálculo de la pensión, es decir, que se reducen las posibilidades de cumplir los 20 años de aportes, requisito indispensable para obtener una pensión en el sistema público.