Hola, Para tener derecho a la CTS el trabajador debe laborar por lo menos 4 horas diarias o 24 horas semanales en una empleadora que pertenezca al régimen laboral general de la actividad privada (Artículo 4° del Decreto Supremo N° 001-97-TR) o en una pequeña empresa registrada en el Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas REMYPE. Es decir, no corresponde la CTS a los trabajadores estatales de la carrera administrativa o de contrato administrativo de servicios, ni a los trabajadores de microempresas que se encuentren registradas en REMYPE. Aquí hay que hacer una precisión: si la microempresa o la pequeña empresa no se encuentran registradas en REMYPE sus trabajadores pertenecerán al régimen laboral general de la actividad privada como cualquier otra empresa y deberán abonar la CTS a sus trabajadores bajo las reglas del Decreto Supremo N° 001-97-TR.