El Impuesto Predial es una unidad de tributo de periodicidad anual que grava el valor de los terrenos urbanos y rurales. Para el pago de este impuesto también están incluidos los terrenos ganados al mar, los ríos, así como las edificaciones o bienhechurías permanentes que conforman partes integrantes de estos predios. Es decir, que no pueden ser separados sin la alteración o destrucción de esta edificación. Pero, ¿Cómo se calcula el impuesto predial?
¿Cómo se calcula el impuesto predial?
La recaudación del Impuesto Predial le corresponde a la Municipalidad Distrital respectiva a la ubicación del terreno en cuestión. Se calcula basándose a una declaración jurada de autoavalúo que el contribuyente presento ante la municipalidad, al momento de registrar la propiedad.
En esta declaración se definen las características físicas del predio incluyendo:
- • Área de terreno.
- • Área de bienhechuría.
- • Acabados.
- • Instalaciones.
- • Antigüedad de la propiedad.
Partiendo de estos datos, se toman en cuenta los valores arancelarios de otros terrenos y de precios unitarios de construcción, que han sido aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los ejercicios fiscales.
También se toman en cuenta las tablas de depreciación por antigüedad y entre otros criterios que también las fijas el ministerio. Esta declaración solo debe presentarse una vez, salvo que el predio sufra algunas modificaciones en la edificación.
La fiscalización del cumplimiento en lo declarado, dependerá únicamente de la efectividad de las respectivas gestiones municipales.
¿Quiénes deben pagar el impuesto predial?
- Personas de cualquier naturaleza, que sean propietarias de los predios.
- Titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, en cual se regulan las entregas de concesiones al sector privado.
- Cualquier condominio excepto si se comunica a la respectiva Municipalidad, el nombre de estos condominios y la participación que le corresponda a cada uno.
Estos son responsables solidarios del pago del impuesto predial que recaiga sobre el terreno, y se puede exigir el pago total a cualquiera de ellos.
Asimismo, deben pagar en calidad de responsables aquellos poseedores o tenedores, cualquiera que sea su título, de dichos predios. Si la existencia del propietario no se puede determinar y sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago los contribuyentes respectivos.
¿Cómo se cobra?
El cobro de este impuesto predial hace seguimiento a una escala de tres tramos de acuerdo al valor del predio. Por las primeras 15 UIT en que este valorado el predio, el pago será de un 0,2%. Por el tramo que alcance las 60 UIT la tasa resultara en un 0,6%. Y por el resto de los montos que superen las 60 UIT, la tasa será del 1%, de manera que, lógicamente, entre más alto sea el autoavalúo del predio, la tasa del impuesto predial será más alta.
¿Quiénes están exonerados del impuesto predial?
No pagan este impuesto los predios del gobierno, sociedades benéficas, instituciones religiosas, universidades, centros de educación, cuerpos de seguridad, Personas dueñas de una sola propiedad y que reciban una pensión menor o igual a una UIT mensual. Pero para este fin deben tramitar la exoneración ante la respectiva municipalidad.