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¿Cómo se calcula el impuesto de alcabala?

¿Cómo se calcula el impuesto de alcabala?

Entre los tantos impuestos que deben afrontar los peruanos puede que algunos no sepan todo sobre ellos o que sean recientemente alcanzados por dicho tributo, por eso algunos dudan sobre ¿cómo se calcula el impuesto de alcabala?

 

¿Cómo se calcula el impuesto de alcabala?

 

 

¿Qué es el impuesto de Alcabala?

El Impuesto de Alcabala implica una realización inmediata gravando las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, sin importar su forma o modalidad, así como las ventas con reserva de dominio; dependiendo de lo establecido por el reglamento.

El impuesto de alcabala es el tributo que hay que pagar luego de realizar transferencias de propiedad de los bienes inmuebles urbanos o rústicos. Las transferencias pueden ser a partir de una venta, en la que existe dinero-oneroso- o mediante donación -gratuito-, sin importar la forma o modalidad; así como las ventas con reserva de dominio, hay que pagar después de comprar la propiedad.

Siendo la obligación de pagar el adquiriente o comprador de la vivienda. Es un tributo obligatorio para formalizar la transferencia en la acreditación del pago del impuesto de Alcabala, y es regulado en el artículo 21 al 29 de la Ley de Tributación Municipal.

 

¿Qué son inmuebles Urbanos y Rústicos?

Se diferencian por las siguientes características:

  • Inmuebles Urbanos: Son los terrenos urbanos, edificaciones y sus obras complementarias. Además terreno urbano es el terreno en un centro poblado destinado a vivienda, comercio, industria o cualquier otro fin urbano y los terrenos sin edificar, si cuentan con los servicios generales propios de un centro poblado y tengan terminadas y recepcionadas obras de habilitación urbana. Todos ellos son considerados como inmuebles urbanos.
  • Inmuebles Rústicos: Son consideran como tales, las tierras aptas para cultivo, para pasto y para la producción forestal.

 

¿Quiénes están sujetos al Impuesto de Alcabala?

  • Sujeto Activo: Es la Municipalidad Provincial la que debe realizar la tarea del cobro del Impuesto mediante el Servicio de Administración Tributarias (SAT).
  • Sujeto Pasivo: eL Artículo 23 de la Ley de Tributación Municipal establece que: “Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble”. Están obligados a pagar el comprador o adquiriente del inmueble.
  • Formalización de la Transferencia: Según el Artículo 7 para formalizar la transferencia de propiedad la Ley de Tributación Municipal establece que: “Los Notarios y Registradores Públicos le solicitan la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto, la Constancia de No pago como requisito indispensable para formalizar la transferencia”.

 

¿Cómo se calcula el impuesto de Alcabala?

El impuesto se calcula al aplicar a la base imponible del impuesto el valor de transferencia, que no puede ser menor al valor de auto avalúo (Va) del inmueble del ejercicio en que se da la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana, o el valor de la transferencia (Vt), el que sea más alto. A dicha base se le aplica la tasa del impuesto del 3%.

Algo a considerar es que a cargo exclusivo del comprador, no queda afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo de las primeras 10 un. Del valor del inmueble.

 

¿Cómo se liquida el impuesto Alcabala?

El impuesto Alcabala se liquida y paga al contado; sin importar la forma de pago del precio de venta del bien adquirido. El plazo es hasta el último día hábil del mes siguiente de la transferencia, si no se diera así se aplicarán los intereses moratorios.

La liquidación se realiza en la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial, con la información otorgada por el adquirente. Para la liquidación del impuesto Alcabala, los adquirentes deben presentar estos documentos:

Documentación a presentar

  • Presentar el documento de identidad de la persona que realiza el trámite
  • Copia simple del documento en el que consta la transferencia de propiedad
  • Copia simple del autovalúo del año de la transferencia -si el predio no está ubicado en el Cercado de Lima ni inscrito en el SAT-
  • Para primera venta efectuada por la Empresa constructora: El documento que acredite dicha condición.
  • Personas no profesionales de la actividad empresarial de construcción, acreditar al menos 2 ventas en los últimos 12 meses -incluyendo la venta materia de liquidación-
  • Por bienes futuros, copia simple del certificado de conformidad de obra o documento que acredite la existencia del bien.

El pago del impuesto es requisito excluyente para formalizar mediante escritura pública la transferencia, y para su inscripción en los registros públicos.

 

¿Dónde y cómo realizar la liquidación y pago del impuesto?

En cualquiera agencia del SAT, y los pagos en los Bancos Autorizados, si están formalizando la transferencia de propiedad en cualquiera de las Notarías Afiliadas al sistema del SAT, pueden liquidar y pagar el impuesto en la Notaría, sin ir a las agencias SAT o a bancos.

 

¿Qué transferencias están exoneradas?

a) Los anticipos de legítima.
b) Las que se produzcan por causa de muerte.
c) La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.
d) Las transferencias de aeronaves y naves.
e) Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.
f) Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios.
g) Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.

 

La Alcabala es un impuesto inmobiliario en favor de los gobiernos locales (Municipalidades) y de realización inmediata, además de gravar las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, sin importar su forma o modalidad, así como las ventas con reserva de dominio.

  1. Nuevo
    #1
    20/02/20 15:24

    Quisiera compartir una calculadora del impuesto de Alcabala, en linea. ¿Como obtengo permiso?

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