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Subsidio por maternidad Perú 2021

Las madres pueden solicitar el Subsidio por maternidad Perú 2021. El también  llamado Subsidio por maternidad - EsSalud es de gran ayuda para las recientes madres y cuyo monto las ayuda a afrontar ciertos gastos ante el nacimiento de su bebé.

 

Subsidio por maternidad Perú 2021

 

 

El Subsidio por maternidad - EsSalud. Dicho subsidio por maternidad es el dinero al que acceden por derecho las madres gestantes aseguradas y que les permiten compensar el periodo en que no trabajarán por su licencia de maternidad, tras el parto y de los primeros cuidados del bebé.

EsSalud - Subsidio por Maternidad: ¿Cómo cobrar el subsidio de lactancia por internet?

Las madres aseguradas titulares de Essalud pueden registrarse e ingresar al enlace del "subsidio por lactancia cero trámites":

  1. Ingresar a http://ww7.essalud.gob.pe/SmartLactanciaWeb/
  2. En la plataforma, completar los datos que figuren como número de DNI
  3. Dentro de un plazo máximo de 3 días o 72 horas, podrán acceder al pago en cualquier agencia del Banco Continental o en el Banco de la Nación
  4. Para cobrar en alguno de los bancos mencionados deben presentar el DNI.

¿Hasta cuándo se puede solicitar el subsidio por maternidad?

Pueden solicitar el subsidio por maternidad o subsidio por lactancia, hasta 90 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño/a, más 6 meses.

 

Requisitos para solicitar el subsidio por maternidad

Para el año 2020 se han dado una serie de modificaciones al subsidio por maternidad, teniendo en cuenta el Decreto Supremo que aprobó el Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley N. 26790-Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y que aprobó el Formulario 1040 para el trámite del subsidio de maternidad.

Para poder reclamar el subsidio por maternidad Perú 2021, la madre deberá cumplir con estos requisitos:

  • Ser asegurada del Seguro Regular +SEGURO de EsSalud o del Seguro Agrario de EsSalud.
  • Debes tener vínculo laboral en el momento de otorgado el dinero (al inicio y durante el periodo del subsidio), durante el período subsidiado y al momento de la concepción. Se exceptúan de este requisito a las aseguradas agrarias.
  • Contar con 3 meses consecutivos de aportes o 4 meses no consecutivos dentro de los 6 meses calendario anteriores al mes en que se inicia el subsidio.
  • Tener vínculo laboral en el mes de la concepción.
  • En caso de ser asegurada del régimen especial, pescadora o procesadora pesquera artesanal independiente, debes haber pagado el aporte del mes de la concepción antes de presentar la solicitud del subsidio.
  • Si son una asegurada agraria, deben contar con 3 meses consecutivos de aportes o 4 no consecutivos en los últimos 12 meses anteriores al mes en que se inicia el embarazo (concepción).
  • Si no puedes acceder a este subsidio, quizás debas consultar el Subsidio por Lactancia de EsSalud.

Si son una asegurada regular dependiente o trabajadora agraria dependiente, tu empleador debe hacer el trámite. Además, el empleador será el que aporte la compensación y haga el trámite de reembolso con EsSalud.

Deben descargar los documentos o solicitarlos en una Agencia de seguros u oficina de aseguramiento:

  • Formulario N° 1040 - Formulario para Pago de Prestaciones Económicas, debidamente llenado y firmado por la asegurada y el representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora, indicando el número de Certificado de Incapacidad Temporal – CITT, que sustenta el descanso por maternidad a subsidiar. En caso de trabajadores pescadores y procesadoras pesqueras artesanales independientes, solo es firmado por la asegurada titular.
  • Declaración Jurada por Maternidad.
  • Anexo “Cálculo de Subsidio por Maternidad”.
  • Si la solicitud es tramitada por un tercero, deberán presentar adicionalmente:
    • Documento de Identidad.
    • Carta Poder simple firmada por la asegurada titular, autorizando la representación para el trámite.
  • Preparar los documentos: Descargar los formularios o solicítalos y complétalos con los datos.
  • Presentar la solicitud: Presentarse en una Agencia de seguros u oficina de aseguramiento y entrega los formularios en la ventanilla correspondiente, mostrando DNI.
  • Verificación de datos: El representante de la agencia hará la validación. Si corresponde el pago automático, les entregará copia del formulario y número de expediente con la fecha de pago. Si no obtienen la calificación automática, les devolverán el formulario con el número de NIT mediante el que podrán hacer seguimiento para conocer el estado de tu trámite.
  • Cobra tu subsidio por maternidad: Acercarse a las entidades bancarias autorizadas. Para cobrar el monto del subsidio, deberán presentar el DNI y formulario 1010.
  • Plazo para presentar la solicitud de subsidio: Es de 98 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño, más 6 meses. Por parto múltiple, el plazo es de 128 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño, más 6 meses.

 

¿Cómo Solicitar el subsidio por maternidad?

El subsidio se les otorga a la madre por un periodo de 98 días. Por lo general inicia 49 días antes de la fecha probable del parto; aunque la madre puede decidir la fecha de inicio del descanso por maternidad, con previa autorización de su médico tratante. Además el subsidio podrá extenderse por 30 días adicionales si es un parto múltiple o de un menor con discapacidad.

El trámite del subsidio por maternidad es realizado por el empleador si son una asegurada regular dependiente o trabajadora agraria dependiente. Siendo el mismo empleador/a que deberá compensar y hacer el trámite de reembolso EsSalud.

Este trámite solo lo hará la Asegurada Titular para trabajadoras de unidad ejecutora del sector público, agraria independiente, construcción civil, trabajadora del hogar, pescadora y procesadora pesquera artesanal independiente y de régimen especial.

En el caso de subsidios de maternidad de aseguradas titulares que fallecieron sin tramitarla se deberá presentar el Formulario 1040 y seguir las indicaciones relacionadas en el capítulo II del Decreto Supremo que modificó los subsidios de maternidad:

  • -Los herederos presentarán la partida de defunción de la afiliada que falleció (original).
  • -El documento que los acredite (Testamento o Sucesión Intestada).
  • -Poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente. Las clases de poderes establecidas por el Reglamento de la Ley Notarial, según el importe del subsidio son:
    • Hasta media UIT: poder por carta con firma legalizada.
    • Más de media UIT y hasta 3 UIT:  poder fuera de registro.
    • Más de 3 UIT: poder por Escritura Pública.

A través del Formulario N. 1040 - Formulario para Pago de Prestaciones Económicas, se solicita el pago directo o reembolso de prestaciones económicas, como es el caso del subsidio por maternidad, diligenciando los datos necesarios para la solicitud y los documentos exigibles.

 

¿Cuándo puedo perder el beneficio del subsidio por maternidad?

Pueden perder o suspender el beneficio del subsidio por maternidad si se da cualquiera de estas situaciones:

  • Perder el vínculo laboral.
  • Realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio.
  • Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.
  • Por excepción, las aseguradas agrarias no requieren tener vínculo laboral al momento de la concepción.

 

Monto de los subsidios de Maternidad

Este cálculo se da en función del promedio diario de remuneración por los días de la licencia de maternidad. Si los trabajadores están sujetos al régimen de contratación administrativa de servicios, se calculará como tope un 30% de la UIT que esté vigente.

 

Medio de pago del subsidio de Maternidad

El pago de los subsidios de maternidad se realizará en entidades bancarias, con las cuales EsSalud tenga convenios y a través de órdenes de pago. Estas órdenes se vencerán en cartera bancaria a los 20 días hábiles de su generación.

 

Preguntas Frecuentes

1. ¿El pago del Subsidio por Lactancia sin Papeles, se da en todos los Hospitales de EsSalud?

Solo en los Hospitales con el Sistema de Registro del Certificado de Nacido Vivo en Línea. Caso contrario, deben realizar el trámite en Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas de ESSALUD.

 

2. ¿Las aseguradas que dieron a luz en clínicas particulares pueden realizar el trámite normal, o a solicitud de parte?

No, el pago del Subsidio por Lactancia sin Papeles también aplica a hospitales de MINSA, Clínicas Particulares y hospitales de las Fuerzas Armadas con el Sistema de Registro del Certificado de Nacido Vivo en Línea.

 

3. ¿Debo presentar el Formulario 1010 en el Banco, por el pago del
Subsidio por Lactancia sin Papeles?

No, ya que se coordinó con el Banco para que reitere a sus Oficinas
que no exijan el Formulario 1010.

 

4. ¿Debe firmar un abogado, para presentar los recursos de
apelación?

No. Según lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General (art. 122º) no es requisito la firma
de abogado en los recursos administrativos.

 

5. ¿Si el pago de subsidio, cuenta con fecha de programación de pago, conforme
lo informado por ESSALUD, los bancos porqué indican que no figura el
depósito?

Puede pasar si el Jefe de la OSPE, realiza el control posterior y cree que no corresponde el pago.

 

6. ¿Si se demora el trámite, en qué oficina se puede presentar el reclamo?

Las consultas sobre el pago de Lactancia de Oficio, se pueden realizar al correo: [email protected]

 

Si están por ser madres y reúnen todas las condiciones y requisitos para solicitar el subsidio por maternidad Perú 2021, pueden iniciarlo y comenzar a cobrar.

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  1. #3
    20/11/20 21:19
    No  puedo acceder al tramite de subsidio por lactancia 
  2. Nuevo
    #2
    27/06/20 09:41
    Si es el padre el asegurado 
  3. Nuevo
    #1
    25/05/20 15:01
    Que confuso el articulo, por ratos dan los requisitos del Subsidio por maternidad y a la vez (como si fuera lo mismo) los requisitos del subsidio por lactancia. Eso esta muy mal pues están desinformando.