Qué pena, no debe ser de aplicación la limitación a pagos en efectivo superiores a 2.500 euros(entró en vigor en noviembre 2012). Ahhhhhhhhh......una pequeña sanción del 25% le hubiera ido al pelo al hijoputa éste.
Muy bueno.
A mí siempre me ha llamado la atención en las multinacionales en las que he trabajado que los españoles, aparentemente, trabajábamos mucho más que nuestros homólogos alemanes u holandeses. A pesar de todo, me creía el cuento de la baja productividad, y no me cuadraban las cosas. Pensaba.... "a ver si es que en otras partes de España son más vagos..." Lo cierto es que la gente de mi edad con la que me relaciono trabaja, en general, muchííísimo, y mucho más todavía con la crisis.
Un saludo.
Buenas. Yo estoy con Fernan2.
Desde luego, ahora mismo hay muchas situaciones personales horribles y quizá injustas, pero no acabo de ver por qué deberían exceptuarse las hipotecas de lo previsto en el art.1911 del Código Civil ("del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros"). Se me ocurren muchos ejemplos en los que te vas a tomar por culo como consecuencia de una responsabilidad patrimonial surgida de modo inesperado: véase el menor que le salta el ojo a otro niño jugando, dando lugar a una indemnización justa pero enoooorme; o bien la cornisa que nunca pensaste que estaba en mal estado y se le cae a alguien encima, dando lugar a otra indemnización; por no mencionar la responsabilidad derivada a los administradores de sociedades por las infracciones tributarias cometidas, muchas de las cuales son complejas y sumamente discutibles. Es decir, creo que en la vida contemporánea estamos en riesgo permanente de que nos metan un estacazo del cual no nos recuperemos, especialmente en el tráfico mercantil.