Carla Quinto
16/03/17 03:35
Ha respondido al tema Ventas atadas en la contratación de algún producto o servicio financiero
Ir a respuesta
Hola Isabel, En abril de 2014 se aprobó la prohibición de las ventas atadas, favoreciendo de esta manera al usuario de los servicios financieros y evitando la contratación de productos de forma condicionada a otros. Observamos la CIRCULAR 4/2014, relativa a las Reglas aplicables a las cámaras de compensación para pagos con tarjetas que establece lo siguiente: 10a. Actividades restringidas.- Las Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas no discriminarán de ningún modo entre sus filiales o accionistas, por una parte, y los usuarios de esos sistemas y otros socios contractuales, por otra. Asimismo, las Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas no supeditarán en modo alguno la prestación de algún servicio a la aceptación por parte del Participante de contratar cualquier otro servicio que ofrezcan. En particular, las Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas estarán obligadas a: I. Abstenerse de realizar ventas atadas, es decir, a condicionar la prestación a sus Participantes de los servicios de Ruteo, Compensación y Liquidación relacionada con Pagos con Tarjetas, así como de Compensación y Liquidación de estas a la adquisición de otros servicios o productos. En todo caso, las Cámaras de Compensación deberán ofrecer sus servicios de manera desagregada y deberán cobrar tarifas individuales por cada uno de dichos servicios; Como podrás observar en la circular, se prohibe que las entidades supediten "en modo alguno la prestación de algún servicio a la aceptación por parte del Participante de contratar cualquier otro servicio". Por tanto, cuando se trate de un crédito, no será necesario tener una cuenta con el propio banco que te está prestando el crédito o en caso de crédito hipotecario podrás contratar el seguro de vida con cualquier aseguradora, no la que te imponga el banco. De esta manera, se trata de facilitar la libertad del cliente. Saludos