Hola Andrep, en el caso del SOAT:
La indemnización de invalidez permanente se paga según la tabla del anexo del Reglamento del SOAT.
La incapacidad temporal se paga en razón de 1/30 de la remuneración mínima vital vigente al momento de otorgarse la prestación hasta el monto máximo de 1 UIT.
El pago de las indemnizaciones por invalidez o incapacidad no afecta el derecho a recibir el pago de los gastos médicos.
La indemnización por muerte se paga por el íntegro de 4 UIT.
En caso de fallecimiento la indemnización se paga a quien acredite tener el mejor derecho en el siguiente orden:
1. El cónyuge sobreviviente.
2. Los hijos menores de 18 años o mayores incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.
3. Los hijos mayores de 18 años.
4. Los padres.
5. Los hermanos menores de 18 años, o mayores de 18 años incapacitados para el trabajo.
6. De no presentarse beneficiarios, al Fondo de Compensación de Seguros, una vez transcurrido el plazo de prescripción liberatoria de 2 años.
Están excluidas de cobertura, la muerte y/o lesiones corporales:
Causadas en carreras de automoviles y otras competencias de vehículos automotores.
Ocurridas fuera del territorio Nacional.
Ocurridas en lugares no abiertos al tránsito público.
Ocurridas como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos o de fuerza mayor enteramente extraños a la circulación del vehículo automotor.
El Suicidio y la comisión de lesiones autoinferidas utilizando el vehículo automotor Asegurado.
Saludos cordiales.