Hola, Luis, te voy a poner una respuesta lo más estructurada posible:
1. El propietario del vehículo, el conductor o el prestador del servicio de transporte terrestre están obligados a comunicar la ocurrencia del accidente de tránsito a la compañía de seguros, así como dejar inmediata constancia en la delegación de la Policía Nacional del Perú más cercana exhibiéndose el Certificado SOAT.
2. Las víctimas deberán ser conducidas a los establecimientos de salud públicos o privados más cercanos al lugar de la ocurrencia del accidente.
3. Es indispensable contar con la copia de la denuncia policial en la que conste la ocurrencia del accidente de tránsito, ya que así lo exige la normatividad vigente.
Saludos y que vaya bien