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CTS y alimentos
Una ultima duda, compañeros, si la CTS está sometida a retención por juicio de alimentos, ¿el empleador debe hacer la retención a favor del alimentista?
Gracias a todos y un saludo.
Una ultima duda, compañeros, si la CTS está sometida a retención por juicio de alimentos, ¿el empleador debe hacer la retención a favor del alimentista?
Gracias a todos y un saludo.
No, el empleador no hace la retención. En caso de que se notifique que la CTS está afecta a retención por alimentos, el empleador debe comunicar al Juez el nombre del depositario y el número de cuenta de CTS del trabajador. El empleador debe depositar el íntegro de la CTS y es el depositario quien efectúa la retención a favor del alimentista. la Ley N° 29352 - CTS