Si te preguntas sobre ¿Hasta cuándo puedo exigir el pago de utilidades si soy trabajador?, en este artículo te respondemos todos los aspectos que deben saber las utilidades en Perú.
¿En qué consiste la participación de las utilidades?
La participación de las utilidades se trata de un derecho que es reconocido en el
artículo 29° de la Constitución Política del Perú. La finalidad es la que los trabajadores accedan a las utilidades netas (si es que las hubiera) que percibe el empleador a partir de de su gestión empresarial.
¿Hasta cuándo puedo exigir el pago de utilidades si soy trabajador?
El plazo que tienen los empleadores para efectuar el reparto de utilidades es dentro de los 30 días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
¿El empleador debe entregar algún documento a los trabajadores que perciban utilidades?
Si, el empleador debe entregar una hoja de liquidación la que debe contener la siguiente información:
- Nombre o razón social del empleador.
- Nombre completo del trabajador.
- Renta Anual de la empresa antes de impuestos.
- Número de días laborados por los trabajadores.
- Remuneración del trabajador considerada para el cálculo.
- Número total de los días laborados por todos los trabajadores del empleador con derecho a percibir utilidades.
- Remuneración total pagada a todos los trabajadores del empleador.
- Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.
El plazo prescriptorio para reclamar el pago de utilidades es de 4 años, calculado desde el vencimiento de la relación laboral. Tiene hasta 4 años para pedir las utilidades.
¿Qué pasa si la empresa no paga?
Si la empresa no reconoce el pago, el empleado tiene derecho de presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
¿Los extrabajadores, hasta cuándo puedo exigir el pago?
Las empresas no están obligadas a informarle a sus extrabajadores sobre el reparto de utilidades. Desde la quincena de marzo las empresas realizan el pago de utilidades a sus trabajadores. Pero las empresas que no lo hicieran pueden hacerlo dentro de las siguientes tres semanas.
Si ya no trabajan en la empresa y trabajaron al menos un mes o más durante el ejercicio 2019 siendo 2020, tendrán derecho a cobrar el beneficio, si la empresa ha generado ganancias en ese periodo (rentas de tercera categoría).
Los extrabajadores deben estar al tanto del reparto de utilidades, si dicho dinero no se cobra el derecho a recibirlo puede prescribir. Las empresas no están obligadas a informarles a sus extrabajadores sobre el pago de utilidades.
Ciertas empresas lo informan hasta mediante avisos, aunque no estén obligadas. Por lo que los extrabajadores son los que tienen que consultar con sus ex compañeros o consultar a la empresa si repartirá utilidades por el ejercicio en que trabajaron.
Existe un plazo prescriptorio para el pago de utilidades de 4 años, que se calcula desde el vencimiento de la relación laboral. Si la empresa no quiere reconocer el pago, el ex-trabajador puede presentar su denuncia ante Sunafil.
¿Qué pasa con los Practicantes?
Los practicantes no se los considera para el cálculo de la empresa para el reparto de utilidades. Ni para los que emiten recibos por honorarios aunque exista una relación civil no es una relación laboral; por lo que no computan para el número de trabajadores.