¿Qué es el CAS Perú?, existen muchos aspectos sobre el mundo laboral que muchos desconocen como sobre lo relacionado con el Contrato Administrativo de Servicios (CAS), que pueden consultar a continuación.
¿Qué es el CAS Perú?
El Contrato Administrativo de Servicios (CAS), o más conocido como el CAS, es la modalidad contractual que dispone la Administración Pública, privativa del Estado, y que permite vincular a una entidad pública con una persona natural que preste servicios de manera no autónoma.
El CAS se rige por normas del derecho público y le aporta a las partes los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. Pueden consultar Trabajadores CAS en la Planilla Electrónica.
Es un contrato laboral especial se aplica solo en el sector público y es celebrado entre una persona natural y el Estado. No está bajo el régimen de la carrera pública (D. Leg. N.° 276) ni bajo el régimen de la actividad privada (D. Leg. N.° 728). Se rige por el Decreto Legislativo N.° 1057, su reglamento y la Ley N.° 29849. Esta modalidad de contratación entró en vigencia el día 29 de Junio de 2008.
¿Qué derechos tienen los Trabajadores Contratados por el Régimen CAS?
Los derechos son los siguientes:
Jornada laboral
Máxima de 8 horas diarias, 48 horas semanales y descanso semanal de al menos 24 horas continuas.
Vacaciones
A partir del 7 de Abril de 2012 corresponde 30 días calendario al cumplir un año de prestación de servicios en la entidad. La oportunidad del descanso es decidida entre el trabajador y la entidad, si hay desacuerdo, lo decide la entidad.
- Si finaliza el contrato después del año de servicios sin que se hiciera efectivo el descanso físico, el trabajador percibirá el pago correspondiente a este.
Si finaliza el contrato antes del cumplir el año de servicios, con el que tienen derecho a descanso físico, el trabajador tiene derecho a vacaciones truncas, es una compensación por descanso físico a razón de tantos doceavos y treintavos de la retribución como meses y días hubiera laborado, si a la fecha de cese, el trabajador tuviera de mínimo un mes de labor ininterrumpida en la entidad.
- El cálculo de la compensación es en base al 100% de la retribución que el trabajador percibía al momento del cese.
Capacitación y evaluación
Los trabajadores bajo el régimen CAS están comprendidos en las normas de evaluación de rendimiento y capacitación dictadas con carácter general para el sector público.
Afiliación a un régimen de pensiones
La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para los que la vigencia de este régimen, al 29 de Junio de 2008, y venían prestando servicios a favor del Estado y sus contratos fueron sustituidos por el régimen CAS; y obligatoria para personas que ingresen a trabajar al Estado desde la vigencia de este régimen. El trabajador puede elegir el régimen privado o el Sistema Nacional de Pensiones.
Seguridad social
Los trabajadores del régimen CAS tienen derecho a afiliarse al régimen contributivo de EsSalud, con cobertura para ellos y para sus derechohabientes.
Sindicación y huelga
Tienen derechos de sindicalización y huelga.
Descanso pre y posnatal
Las trabajadoras contratadas bajo el régimen CAS tienen derecho a descanso pre y posnatal por 98 días.
Licencia por paternidad
Los trabajadores con derecho a la licencia por paternidad en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente. Es una licencia de 4 días hábiles consecutivos y remunerados.
Aguinaldo
Los trabajadores tienen derecho a recibir aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad conforme a los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector público.
Derecho complementario
Les corresponde el permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla un año de edad.
¿Qué comprende el CAS Perú?
En este cuadro, dejamos las principales impresiones de este régimen:
Concepto |
Obligaciones |
ESSALUD |
La afiliación obligatoria al ESSALUD a partir del 01.01.2009, siendo de cargo de la Entidad Pública el pago del aporte |
PENSIONES |
La afiliación a un régimen pensionario es opcional, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
|
T – REGISTRO |
El trabajador CAS deberá ser inscrito en el T-REGISTRO, dentro del día en que ingresa a prestar servicios |
DATOS LABORALES |
A partir de 1.08.2011, las entidades públicas deben ingresar al T-REGISTRO, datos laborales, tales como: Nivel educativo, ocupación, categoría ocupacional, régimen laboral, indicador de discapacidad, entre otros que aplican a cualquier trabajador dependiente |
RENTA DE CUARTA CATEGORÍA |
Desde la vigencia del Reglamento 26.11.2008, la contraprestación pagada a la persona con CAS, conforma ingresos de 4ta categoría del impuesto a la Renta, de corresponder la Entidad aplicará la retención del impuesto.
|
EXCEPCIONES DE EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS | Dese Enero de 2013, los ingresos que reciban los trabajadores CAS por este tipo de contratación, son exceptuados de emitir Recibos por Honorarios. La excepción alcanza a servicios prestados antes del 1 Enero, cuyo pago se realice a partir de Enero 2013. |
Como pudieron ver estos son alguno de los principales aspectos de los trabajadores bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) y los derechos que tienen al pertenecer al mismo.