El impuesto vehicular o el impuesto sobre vehículos tiene una periodicidad anual y grava la propiedad de distintos tipos de vehículos, como los autobuses, los automóviles o los camiones, y se paga con la adquisición de uno de éstos. El impuesto vehicular se ha de abonar durante 3 años a partir del año que continua al que se hizo la primera inscripción en el Registro de la Propiedad Vehicular.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto vehicular
A continuación vamos a responder a una serie de preguntas que suelen surgir sobre este impuesto.
¿Quién está obligado a pagar el impuesto vehicular?
El primer día del año el propietario del vehículo es el que debe pagar el impuesto vehicular.
¿Qué tasa debo pagar en el impuesto vehicular?
El porcentaje a pagar es el 1% de la base imponible, pero la cantidad a pagar nunca podrá ser inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el tributo, entonces siempre se pagará la cantidad más grande de las dos en términos absolutos.
¿Cuál es la documentación necesaria que tiene que entregar el propietario para declarar su vehículo?
El propietario del vehículo debera presentar la siguiente documentación:
- Original y copia del DNI.
- Original y copia del documento que acredite que el vehículo es de su propiedad, como una resolución de remate o una factura.
- Original y copia de la tarjeta de propiedad.
- Original y copia de un recibo, da igual que sea de teléfono, de luz o de agua, en el cuál se encuentre indicado el domicilio vigente.
¿En qué lugar puede el contribuyente declarar y pagar el impuesto vehicular?
En cualquiera de las agencias del SAT el contribuyente podrá acercarse a pagar el impuesto vehicular y así no defraudar.
¿Qué tiene que hacer el contribuyente si se da una situación de venta del vehículo?
El contribuyente que haya vendido el vehículo deberá transmitir dicha venta , para realizar dicha acción necesita presentar una declaración de descargo hasta el último día hábil del mes que sigue al que se ha realizado la transacción.