El IGV es el Impuesto General a las Ventas, es el impuesto que grava una serie de actividades siempre y cuando se realicen en Perú como ser: la venta de vienes inmuebles, los contratos de construcción y la primera venta vinculada con los constructores de los inmuebles de estos contratos, la prestación o utilización de servicios y la importación de bienes.
Solamente grava el valor agregado en cada periodo del proceso de producción y circulación de servicios y bienes, de esta forma se permite la deducción del impuesto que se ha pagado en el anterior periodo, cosa que se denomina crédito fiscal. Éstas son las principales operaciones que grava el IGV.
IGV Perú 2021
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) estableció para 2021 una tasa de 16% en las operaciones gravadas con el IGV y a dicho monto se le aplica una tasa de 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM), por lo que cada operación gravada se le aplica un total del 18%.
¿Qué tipo de tasa se aplica por el IGV? y ¿Cómo calcular el IGV?
Para el cálculo de IGV s aplica la tasa del 18% si se tiene el importe base, como: IGV = Importe Base x 0.18
Si supieran el importe total incluyendo el IGV el cálculo debe ser:
Obtener el monto base: Base = Total / (1 + 0.18) o Base = Total / 1.18
Luego deben restar el monto total menos el monto base el resultado del IGV: IGV = Total – Base
Apareciendo el monto equivalente en los otros dos valores.
Si supieran el importe total incluyendo el IGV el cálculo debe ser:
Obtener el monto base: Base = Total / (1 + 0.18) o Base = Total / 1.18
Luego deben restar el monto total menos el monto base el resultado del IGV: IGV = Total – Base
Apareciendo el monto equivalente en los otros dos valores.
- Se aplica una tasa de 18% en las operaciones gravadas con el IGV.
- A dicha tasa se le incluye la tasa del Impuesto de Promoción Municipal (IPM).
- Por lo que cada operación gravada se le aplica un total de 18%: IGV + IPM.
La Tasa del IGV está normada en el Art. 17°. TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por D.S. 055-99-EF y Art.1° - Ley N° 29666
Bienes y servicios afectos al IGV
Entre los bienes y servicios afectos y alcanzados por el IGV se encuentran los siguientes:
- Venta en el Perú de bienes muebles: Incluye actos en donde se transfieren bienes a titulo oneroso, es decir: compraventas, permutas, expropiaciones, daciones en pago, adjudicaciones por remates. Así mimo, el retiro de bienes será gravado por el IGV, estos son los autoconsumos que realiza el contribuyente por fuera de su actividad empresarial
- Prestación o utilización de servicios en el Perú: comprenden las prestaciones de servicios que las personas realizan para otra(s) en el país (donde esté domiciliado), y de la cual percibirá un ingreso, esto es considerado como una renta categoría 3.
- Contratos de construcción: cuando se ejecutan contratos en el territorio nacional no importa su denominación o sujeto deberá ser gravados.
- Primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos: se debe gravar tanto la primera venta del inmueble como la posterior que realicen las empresas que están vinculadas a este constructor.
- Importación de bienes: sin importar el sujeto que las haga, se encuentran gravadas las importaciones de bienes. Si el bien es intangible y proviene del exterior, se aplicará el impuesto teniendo en cuenta las reglas de uso en el país. En las importaciones el valor de la aduana es determinado de acuerdo a la legislación pertinente junto con los derechos y los impuestos que afectan la importación.
¿Qué no está gravado por el IGV?
El IGV no grava el alquiler ni cualquier otra forma de cesión para el usufructo de bienes muebles o inmuebles, siempre y cuando el ingreso sea una renta de primera o segunda categoría de las gravadas por el Impuesto de Rentas.
Tampoco se gravará el traspaso de bienes ya usados que hagan efectivo las personas naturales o jurídicas que no realicen ninguna actividad empresarial, a excepción de que sean habituales estas operaciones.
En caso de reorganización de empresas, el IGV no gravará la transferencias que se realicen. Además tampoco gravará la importación de:
- Bienes donados a entidades religiosas
- Bienes de uso personal y utillaje del hogar que se importen liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales
- Bienes con financiación de donaciones del exterior.
El IGV tampoco grava la compraventa de metales preciosos monetarios (oro y plata) realizados con el Banco Central de Reserva de Perú, ni la adquisición o importación de monedas, billetes, cospeles y cuños en relación a éste.
Las transferencias o importaciones de bienes y las prestaciones de servicios que realicen las Instituciones Educativas Públicas o Particulares y que sean exclusivamente para fines propios tampoco estarán gravados por el IGV.
Otras actividades que tampoco están gravadas por el IGV son:
- Los servicios que prestan las Administradoras de Fondos de Pensiones Privadas
- Los intereses y ganancias de capital generados por CeDes del Banco Central de Reserva de Perú
- Los Bonos que emite el Banco Central de Reserva de Perú
- Los juegos de azar entre otros.
¿Quiénes deben pagar el IGV?
Les corresponde pagar el IGV, todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades empresariales a partir de la venta de bienes y servicios o realicen importaciones afectas al impuesto.
¿Qué entiende por venta el IGV?
El IGV entiende por venta todo acto por el cual se traspasan bienes a título oneroso, de forma independiente de la designación que se le otorgue a los contratos o a las negociaciones que originen dicha transferencia y de las condiciones pactadas por ambas partes del contrato.
¿Qué es el Crédito fiscal del IGV?
El crédito fiscal es la compensación por el IGV que le corresponde pagar a la empresa en sus compras respecto al que cobra la empresa en sus ventas. El crédito fiscal es el monto restado al pago del IGV por los producto o insumo adquirido.
Declaración y Pago del Impuesto IGV
En caso de que el contribuyente deba presentar una declaración jurada sobre las operaciones que fueron gravadas y exoneradas, lo deberá hacer en el período tributario del mes calendario anterior.
La obligación de presentar declaración jurada también la tienen los exportadores, debiendo pagar unos montos que sean los indicados en los comprobantes de las exportaciones, independientemente de si se hizo o no el embarque.
La SUNAT dispone de diferentes mecanismos como forma de verificar el pago de impuestos como el cruce de información, además de otros. Por lo que cada empresarios debe disponer del orden de sus libros contables y declaraciones juradas, y planificar financieramente las operaciones futuras.