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Entendiendo el Retiro Programado en el SPP de Perú

Cuando llega el tiempo de retiro es importante tener la tranquilidad de que aun cuando no estés activo laboralmente podrás llevar una vida digna. Inclusive dedicarte a otras actividades que por estar trabajando pospusiste, quizás por falta de tiempo. 

En tal sentido, es indiscutible que el aspecto económico es relevante para lograr una buena vida de jubilación. De allí la importancia de entender lo qué es y cómo funciona el Retiro Programado.


¿Qué es el Retiro Programado?


Es una modalidad de Pensión de Jubilación que te permite programar el retiro de tu fondo de pensiones en cuotas mensuales durante un período determinado. Mediante esta modalidad podrás recibir una cantidad mensual en moneda nacional, hasta que el saldo de tu Fondo de Pensiones se agote.

Con el Retiro programado tú mantienes la propiedad de tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la cual sigue siendo administrada por tu Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

¿Cómo funciona el Retiro Programado?


El Retiro Programado funciona de la siguiente manera: En el momento de aprobada tu pensión el monto mensual para el presente año es calculado en base al saldo de tu fondo y expectativa de vida. Una vez calculado el total de la pensión anual, este monto es bloqueado en la CIC y la AFP sigue gestionando rentabilidad con el fondo restante. 

Es de señalar, el proceso se repite hasta agotarse el saldo del Fondo de Pensiones o hasta cambiar de modalidad de jubilación, si se diera el caso.

 

Proceso para acceder al Retiro Programado


El proceso para acceder al Retiro programado no tiene mayores complicaciones. Sin embargo, debes cumplir ciertas condiciones y requisitos, de acuerdo a lo establecido en el Compendio de Normas Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP.

Requisitos para el Retiro Programado


Para acceder al derecho de jubilación por modalidad de Retiro Programado, debes cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

·         Haber cumplido 65 años de edad para la “Jubilación por edad legal” establecida o menos edad para la Jubilación Anticipada Ordinaria. Esta última puedes conseguirla si el acumulado en tu Fondo te permite tener una pensión del 40% o mayor a tu sueldo promedio en los últimos 10 años.

·         Haber cumplido 55 años de edad o menos para obtener la jubilación anticipada por regímenes especiales. Entre los que se encuentran los casos de personas mayores con 55 años de edad o más y con 1 año de desempleo. También los casos de trabajadores en riesgo, por la peligrosidad de su labor, invalidez definitiva o enfermedad terminal.

·         Ser beneficiario de Pensión de Sobrevivencia como consecuencia del fallecimiento de un afiliado activo o que al momento de fallecer estuviera recibiendo su pensión por Retiro Programado.

Además, cualquier otra condición que establezca la AFP y que por supuesto se encuentre inmersa dentro de los parámetros establecidos por la SPP y SBS.

Solicitando el Retiro Programado.


Para solicitar el Retiro Programado deberás dirigirte a la AFP donde estas afiliado y presentar la Solicitud de Jubilación bajo esta modalidad, para lo cual deberás entregar:

·         Solicitud firmada.

·         Copia de tu DNI.

·         Copia de los documentos que confirmen las remuneraciones que recibiste en los últimos 10 años (opcional en caso de no estar estos datos registrados en la AFP).

·         Declaración sustentatoria que acredite a los potenciales beneficiarios: cónyuge, concubino, hijos, y los documentos que los validen como tal.

·         Cualquier otro documento que la AFP solicite (dentro de lo establecido en el SPP).

Ventajas y Desventajas del Retiro Programado


Cada modalidad de pensión de jubilación tiene sus pro y contras, es decir sus ventajas y desventajas o aspectos a considerar, que pueden no resultar tan favorables.

Beneficios del Retiro Programado


Entre los beneficios que te otorga solicitar tu pensión por la modalidad de Retiro Programado se encuentran:

·         La Cuenta Individual de Capitalización (CIC) continúa siendo de tu propiedad.

·         El manejo de tu Fondo de Pensiones y la administración de la pensión corre por cuenta de tu AFP. Por lo que el saldo que se mantiene en tu Fondo sigue ganando rentabilidad.

·         Con esta modalidad recibirás 12 mensualidades al año.

·         Puedes hacer retiros especiales de tu Fondo de Pensiones.

·         Si llegas a fallecer, tus beneficiarios recibirán la Pensión de Sobrevivencia como apoyo económico. Si no existen beneficiarios, el saldo de tu fondo se entregará como herencia a tus herederos.

·         Puedes cambiar a otras modalidades básicas o complementarias de pensión en cualquier momento, debido a que el Retiro Programado es de carácter revocable. Por supuesto, el cambio debes hacerlo antes del recálculo de pensión para el nuevo año.

Consideraciones y posibles desventajas


Al decidirte por la pensión bajo la modalidad de Retiro Programado es bueno que tomes en consideración los siguientes aspectos:

·         Contarás con la pensión mientras haya saldo en tu Fondo de Pensiones. Lo que implica la posibilidad de quedarte sin pensión después de cierto tiempo (años).

·         El saldo que quede en el Fondo de Pensiones, una vez se haya calculado la pensión del año presente, es gestionado por la AFP para obtener rentabilidad. En consecuencia, corre el riesgo a que está sometida cualquier inversión en el mercado financiero. Lo que puede afectar de forma negativa tu pensión futura, si en lugar de rentabilidad hay pérdidas.

Retiro Programado vs Otras Opciones de Pensión


Una vez que has entendido el Retiro Programado, es bueno dar un vistazo al Retiro Programado vs Otras Opciones de Pensión y así puedas tomar una decisión bien informada.

Comparación con la Renta Vitalicia


Al comparar el Retiro Programado con la Renta Vitalicia son diversos los factores personales y externos a considerar. Entre los que podemos mencionar:

·         Con el Retiro Programado recibirás ingresos en función de tu saldo y edad, mientras tengas saldo en la CIC. A diferencia de la Renta Vitalicia que te garantiza un ingreso fijo hasta el fin de la vida. Aunque el monto sea menor al que pudieras recibir mediante Retiro programado.

·         El Retiro Programado valora la expectativa de vida del pensionista para calcular cada año el monto de la pensión, entendiendo que la expectativa de vida depende de varios factores y no solo de la edad. Lo que resulta beneficioso si tu expectativa de vida es baja. Por el contrario, la renta vitalicia te garantiza una pensión fija sin considerar tu posible tiempo de vida, pero con un monto menor al que puedes obtener con la primera modalidad.

·         En el Retiro Programado, si cuentas con un acumulado alto en tu Fondo, una vez calculada la pensión para el año, el saldo restante será gestionado por la AFP. Con el propósito de continuar obteniendo rentabilidad para tu Fondo de Pensiones, aunque siempre existirá el riesgo a pérdida en el mercado financiero. Por su parte, la Renta Vitalicia te asegurará una pensión de ingreso fijo, sin riesgo.

·         El Retiro programado dependiendo del Fondo con que cuentes te permite hacer retiros, mientras que la Renta Vitalicia no te da la opción.

·         Las comisiones a pagar en el Retiro Programado son más bajas que los costos que implica la Renta Vitalicia.

·         El Retiro Programado, en caso de fallecimiento, te permite dejar dinero a los beneficiarios o herederos. A diferencia de la Renta Vitalicia, donde con la muerte del pensionista termina el pago de pensiones, sin considerar excedente alguno.

Comparación con la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida


Al igual que en el caso anterior, son diversos los factores a considerar cuando comparamos el Retiro Programado con la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, veamos algunos:

·         En el Retiro Programado el acumulado de tu Fondo de Pensiones se mantiene en la CIC bajo la administración de la AFP. A diferencia de la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, donde una parte del Fondo se queda en tu CIC y otra es entregada a una aseguradora de tu elección.

·         Con el Retiro Programado recibes ingresos mensuales de pensión mientras tengas saldo en tu Fondo. Los cuales son calculados anualmente con base en tu saldo y expectativa de vida. En cuanto a la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, los montos son calculados sin considerar tu expectativa de vida. Al inicio recibes ingresos por Renta Temporal. Es decir, pagos programados a cargo de la AFP por tiempo determinado (1 a 5 años). Luego la pensión vitalicia a cargo de la aseguradora que hayas elegido.

·         En el Retiro Programado recibes la pensión en Nuevos Soles. Por otra parte, en la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida puedes recibir la pensión en Nuevos Soles. No obstante, puedes recibir la Renta Vitalicia en Nuevos Soles indexados o en dólares ajustados (tasa fija anual no menor al 2%).

·         Con el Retiro Programado recibes 12 mensualidades al año, mientras que con la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida puedes recibir de 12 a 14 mensualidades anuales.

·         El Retiro programado es flexible en cuanto a que te permite hacer retiros de tu fondo, a diferencia de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida que no te ofrece este beneficio.

·         El Retiro Programado tiene comisiones más bajas que la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, la cual genera mayores costos.

·         En el Retiro Programado ante el fallecimiento del pensionista y de no existir beneficiarios, el saldo del fondo de pensiones es entregado como herencia a los respectivos herederos. En el caso de la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, solo es entregado como herencia el Saldo del Fondo correspondiente a la Renta Temporal.

 


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