¿Qué es el SOAT?, ¿cuánto tiempo dura el SOAT?; son alguna de las preguntas que se hacen algunas personas sobre el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). aquí les ofrecemos la respuesta a todos ellos.
¿Qué es el SOAT?
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, el SOAT es el seguro que cubre a todos los conductores, sus acompañantes y a terceros involucrados en el accidente, recibiendo diferentes niveles de atención y coberturas.
Alcances
El alcance y las condiciones de la póliza de seguro obligatorio de Accidentes de Tránsito. Siendo este un accidente súbito, imprevisto y violento -incluyendo incendio y acto terrorista- siempre que participe un vehículo automotor circulando o estacionado en la vía de uso público, y que ocasione daño a las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor.
Partícipes
- Compañía de Seguros: Es la empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que otorga la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
- Contratante: Persona que contrata el seguro o tomador del seguro, obligada al pago de la prima, pudiendo ser el propietario del vehículo automotor u otra persona que lo hubiere contratado.
- Asegurado: Persona propietaria del vehículo automotor o conductor, como figure en las condiciones particulares de la póliza, deberá responder por los daños personales ocasionados al ocupante o tercero no ocupante por el accidente de tránsito en el que ha intervenido el vehículo automotor.
- Ocupante: Persona transportada en el vehículo automotor asegurado o en todo caso que esté esté dentro del vehículo en reposo y/o subiendo o bajando del vehículo, sea víctima de un accidente de tránsito. El ocupante es el conductor del vehículo automotor.
- Tercero no ocupante: Es la persona que sin ser ocupante de un vehículo automotor, sea víctima de un accidente de tránsito en el que participa el vehículo automotor asegurado.
- Beneficiario: Persona con derecho a percibir indemnizaciones de la póliza, puede ser el ocupante o tercero no ocupante, o su heredero de conformidad con el numeral 7.4 de esta póliza de seguro, y/u otra persona con derecho.
- Vehículo Automotor: Es en el que se desplaza y es de uso público, siempre que sean halados por el vehículo asegurado.
- Vehículo No Automotor: Es el que no tiene propulsión propia como remolque acoplado casa rodante, que circula por la vía pública halado por un vehículo automotor o vehículo menor no motorizado u otro similar.
- Vía de uso público: Carretera, camino o calle abierta al tránsito de peatones y vehículos automotores.
- Certificado policial: Documento otorgado por la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en que ocurrió el accidente, figurando los datos del accidente de tránsito indicados en el certificado policial.
¿Cuánto tiempo dura el SOAT?
La vigencia de la póliza es anual correspondiendo al período indicado según el tipo de vehículo automotor en el certificado de seguro, salvo en pólizas expedidas transitorias para vehículos automotores que ingresen de forma temporal o que transiten en una operación de autotransporte por el territorio nacional, la vigencia de la póliza podrá ser por el periodo de permanencia del vehículo automotor en el país.
Exclusión como vehículos automotores
- Los vehículos que circulan sobre rieles.
- Los utilizados en playa ferroviarias, de una fábrica o en el interior de cualquier lugar cerrado al cual no tenga acceso al público.
- Los tractores agrícolas y otras maquinarias agrícolas, industriales mineras o de construcción, dedicadas exclusivamente a las tareas para las cuales fueron construidas, salvo que requieran de permiso de circulación.
- Los vehículos con tracción animal.
Coberturas
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito es un seguro de accidentes personales y cubre muerte y lesiones corporales de los ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor por el accidente de tránsito.
Indemnizaciones: Por cada ocupante o tercero no ocupante del vehículo automotor en ningún caso podrán exceder los montos:
- El equivalente a (4) UIT por muerte, si ocurre dentro del plazo de 2 años contados desde la fecha del accidente de tránsito.
- El equivalente de hasta 4 UIT por invalidez permanente. Se aplicará la tabla de indemnizaciones indicada en el anexo de la póliza.
- El equivalente de hasta una (1) UIT en caso de incapacidad temporal.
- El equivalente de hasta cinco (5) UIT por gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica en que la(s) víctima(s) deba(n) incurrir para la atención de las afecciones que directamente provengan de lesiones originadas por el accidente de tránsito en el que haya participado el vehículo automotor, si surgen tales prestaciones o gastos dentro del plazo de (2) años, contados desde la fecha del accidente. Los gastos médicos: atención pre-hospitalaria y el transporte al lugar donde recibirá la atención médica, la hospitalización y quirúrgica, los gastos farmacéuticos y otros gastos que sean necesarios para la rehabilitación de la(s) víctima(s).
- El equivalente de hasta una (1) UIT en caso de sepelio en el que se incluye los gastos de transporte de la(s) víctima(s).
- La indemnización por muerte se pagará, en base al íntegro del monto, la indemnización por invalidez permanente, conforme a la tabla del anexo de esta póliza. El pago por cada día de incapacidad temporal será equivalente a la treintava parte del monto establecido; el pago correspondiente a gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica y a gastos de sepelio se efectuará hasta el monto establecido.
- La invalidez permanente o incapacidad temporal de cualquier especie no impedirá el ejercicio del derecho a indemnización por gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica. Las indemnizaciones por muerte, invalidez permanente total e invalidez permanente parcial, no son acumulables.
- De liquidar la invalidez permanente, la víctima fallece por el accidente, la aseguradora liquidará la indemnización por muerte, previa deducción del monto pagado por la invalidez permanente total o parcial.
Exclusiones
El SOAP excluye de las coberturas de la póliza la muerte y/o lesiones corporales en las siguientes situaciones:
- En carreras de automóviles y otras competencias de vehículos automotores.
- Fuera del territorio nacional.
- En lugares no abiertos al tránsito público.
- Por guerras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos o de fuerza mayor en causas ajenas a la circulación de vehículos automotor.
- El suicidio y la comisión de lesiones autoinferidas.