Los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicio o CTS se realizan cada seís meses, el mes 5 y el mes 11 de cada año, es decir, en mayo y en noviembre de cada año. A continuación vamos a comentar qué características presentan estos depósitos CTS.
¿Cuándo se tienen que realizar los depósitos CTS?
En los primeros quince días de los meses que hemos comentado antes, mayo y noviembre, los depósitos deberán ser efectuados. En el caso de que el último día no sea hábil, el depósito podrá efectuarse al siguiente día hábil. En los contratos de trabajo para obra determinada, sometidos a condición o a plazo fijo, el pago de la compensación por tiempo de servicio tendrá que ser realizada por el empleador en la fecha en la que vence el contrato, éste tendra un caracter cancelatorio, a excepción de que la duración del contrato sea superior a seis meses, en dicha situación no tendrá lugar el pago directo y se tendrán que efectuar los depósitos de acuerdo al régimen general.
¿Qué cantidad de dinero hay que depositar?
Los empleadores tendrán que multiplicar por la fracción 1/12 la remuneración computable percibida por el trabajador en el mes anterior a cada uno de los meses de los depósitos, es decir, abril y octubre, como mes completo que haya trabajado en el semestre respectivo, y la cantidad obtenida será la que tengan que depositar. Esta cantidad deberá de ser realizada por el empleador a nombre del trabajador, y el propio trabajador será quien pueda elegir la divisa en la que está el depósito, ya sean Soles o cualquier otra divisa extranjera.
¿Qué trámites debe cumplir el trabajador antes del depósito?
El trabajador tiene derecho a elegir solamente un depositario. El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá de notificar a su empleador el nombre del depositario que ha considerado oportuno, pero antes del 30 de abril o del 31 de octubre, según su fecha de ingreso. El trabajador también tendrá que elegir entre los depositarios que domicilien en la provincia donde se encuentra ubicado su centro de trabajo.
¿Qué tiene que hacer el empleador una vez se haya realizado el depósito?
El empleador deberá entregar a cada tabajador en un periodo máximo de cinco días hábiles después de haber realizado el depósito y bajo cargo una liquidación firmada que contenga:
- Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito.
- Nombre o razón social del empleador y su domicilio.
- Nombre completo del trabajador
- Información detallada de la remuneración computable.
- Período de servicios que se cancela; y,
- Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.