La CTS es muy esperada por todos. Sin embargo, hay algunos aspectos que debemos tener en cuenta cuando tomamos una decisión acerca de que hacer con la CTS. Uno de ellos es la Tributación de los depósitos CTS.
Tributación de los depósitos CTS
La CTS se refiere a una Compensación por Tiempos de Servicios que pagan los empleadores a sus trabajadores de manera obligatoria y a tiempo, siempre y cuando el trabajador cumpla con las siguientes condiciones:
- Prestar servicios al menos 4 horas al día y 20 horas a la semana.
- Tener al menos un mes de antigüedad en la empresa.
- El trabajador debe estar en planilla, es decir, inscrito en la empresa.
El pago por concepto de CTS debe hacerse de forma semestral, tanto para trabajadores públicos como para aquellos que laboran en el sector privado. Debe ser semestral la cancelación de la CTS debido a que así lo decretó el Congreso, para evitar que los trabajadores tengan que esperar el fin de su contrato o servicios para disfrutar del beneficio.
¿Quiénes no cobran CTS?
No tienen opción a cobrar CTS aquellos trabajadores que presten servicios en microempresas, siempre y cuando tengan ingresos máximos al año de 150 UIT (Unidad Impositiva Tributaria). Existen algunas consideraciones que deben tomarse en cuenta para saber cuáles trabajadores no reciben CTS:
- La microempresa debe estar inscrita en Reyme (Registro de la Pequeña y Mediana Empresa). Si es así sus trabajadores no perciben CTS.
- Trabajadores sujetos a regímenes laborales especiales como los de la construcción.
- Trabajadores agrarios. Ellos tienen incluido el CTS en el salario diario.
La exención de la CTS
Según la quinta disposición derogatoria y final de la Ley de Compensación por tiempo de servicios (CTS):
La compensación por tiempo de servicios, sus intereses, depósitos, traslados, retiros parciales y total, están inafectos o, en su caso exonerados, de todo tributo creado o por crearse, incluido el Impuesto a la Renta y el creado por el Decreto Legislativo Nº 519.Igualmente se encuentra inafecta al pago de aportaciones al Instituto Peruano de Seguridad Social para los regímenes de Prestaciones de Salud, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y para el Sistema Nacional de Pensiones.