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Tributación de los depósitos CTS

Tributación de los depósitos CTS

La CTS es muy esperada por todos. Sin embargo, hay algunos aspectos que debemos tener en cuenta cuando tomamos una decisión acerca de que hacer con la CTS. Uno de ellos es la Tributación de los depósitos CTS.

tributación de CTS
 

 

Tributación de los depósitos CTS

La CTS  se refiere a una Compensación por Tiempos de Servicios que pagan los empleadores a sus trabajadores de manera obligatoria y a tiempo, siempre y cuando el trabajador cumpla con las siguientes condiciones:

  • Prestar servicios al menos 4 horas al día y 20 horas a la semana.
  • Tener al menos un mes de antigüedad en la empresa.
  • El trabajador debe estar en planilla, es decir, inscrito en la empresa.

El pago por concepto de CTS debe hacerse de forma semestral, tanto para trabajadores públicos como para aquellos que laboran en el sector privado. Debe ser semestral la cancelación de la CTS debido a que así lo decretó el Congreso, para evitar que los trabajadores tengan que esperar el fin de su contrato o servicios para disfrutar del beneficio.

 

¿Quiénes no cobran CTS?

No tienen opción a cobrar CTS aquellos trabajadores que presten servicios en microempresas, siempre y cuando tengan ingresos máximos al año de 150 UIT (Unidad Impositiva Tributaria). Existen algunas consideraciones que deben tomarse en cuenta para saber cuáles trabajadores no reciben CTS:

  • La microempresa debe estar inscrita en Reyme (Registro de la Pequeña y Mediana Empresa). Si es así sus trabajadores no perciben CTS.
  • Trabajadores sujetos a regímenes laborales especiales como los de la construcción.
  • Trabajadores agrarios. Ellos tienen incluido el CTS en el salario diario.

 

La exención de la CTS

Según la quinta disposición derogatoria y final de la Ley de Compensación por tiempo de servicios (CTS): 

La compensación por tiempo de servicios, sus intereses, depósitos, traslados, retiros parciales y total, están inafectos o, en su caso exonerados, de todo tributo creado o por crearse, incluido el Impuesto a la Renta y el creado por el Decreto Legislativo  Nº 519. 
 
Igualmente se encuentra inafecta al pago de aportaciones al Instituto  Peruano de Seguridad Social para los regímenes de Prestaciones de Salud, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y para el Sistema Nacional de Pensiones.
Asimismo como ya hemos dicho la CTS no esté afecta a ningún impuesto. Según el Artículo 18º del Decreto Supremo 179-2004-EF (08-12-2004) los ingresos por CTS o indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes constituyen ingresos inafectos al impuesto a la renta.

 

El por qué de la exención

Ahora bien la pregunta que cabe hacer es: ¿por qué la CTS esta exenta de todos los impuestos?
 
La respuesta es bastante sencilla en tanto en cuanto se tenga en consideración la naturaleza de CTS. Hay que entender bien que CTS no es un depósito cualquiera sino que es un beneficio social cuya finalidad principal consiste en proteger al trabajador de todas aquellas adversidades que puede suponer la perdida de un trabajo y por el tiempo que se encuentre desempleado. Esto puede supooner una ventaja más a los depósito CTS.
 
Dicha finalidad que tiene un carácter esencialmente social, el de protección por el desempleo, y exige un tratamiento diferente que el resto de los depósitos.
Así que por eso mismo y para favorecer en mayor medida posible al trabajador y facilitarle el arduo tiempo durante el cual está sin empleo, se ha considerado que lo mejor es hacer que CTS no este gravada por impuesto alguno.
  1. Nuevo
    #2
    13/06/20 19:35
    Como saber en qué banco está mi cita

  2. Nuevo
    #1
    03/04/20 23:53

    Deseo saber en que banco estan depostando mi cts y que lo libere ya la empresa donde trabajo

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